
Por Emilio López Peña
Hay demandas que suenan a trámite y en realidad son una señal de alarma. Esta es una de ellas. El Tribunal Electoral de Hidalgo demandó a su propio Congreso —el mismo que aprueba su presupuesto y redacta las leyes bajo las que opera— ante la Sala Superior del TEPJF. ¿El motivo? Quién debe elegir al contralor interno del tribunal, es decir, a la persona encargada de vigilarlo desde dentro.
El 29 de julio, en su Sesión 205, la Legislatura hidalguense aprobó ese nombramiento. El Tribunal no tardó en responder: presentó un Juicio Electoral alegando que un poder ajeno al propio órgano jurisdiccional no puede meter mano en su organización interna sin comprometer su autonomía.
¿Por qué importa quién nombra al contralor?
Podría parecer un asunto burocrático, casi de trámite. No lo es. El Órgano Interno de Control es quien audita, sanciona y vigila el funcionamiento del tribunal desde adentro. Si el Congreso decide quién ocupa esa silla, abre una vía —sutil, pero real— para influir en un órgano que después tendrá que fallar sobre la validez de elecciones donde compiten los mismos partidos que integran ese Congreso. El argumento del Tribunal, con base en el artículo 116 constitucional y el 105 de la LGIPE, es sencillo: un árbitro que depende de los jugadores deja de ser árbitro.
Lo que pide el Tribunal electoral no es poca cosa: que se anule el nombramiento y que, para este caso, se declare inaplicable la propia Constitución del estado en la parte que le da esa facultad al Congreso. Es pedirle a la Sala Superior que ponga la norma federal por encima de la local.
No es el primer round de esta pelea
Y aquí viene lo interesante: Hidalgo no está inventando el argumento. Ya se ha discutido, con resultados bastante parejos, en otros estados.
En Jalisco, allá por 2017, el propio tribunal local impugnó algo muy parecido: la convocatoria para elegir a los contralores de los órganos autónomos, incluido él mismo. Fue de los primeros casos que puso el tema sobre la mesa.
Michoacán, en 2018, dejó una lección más matizada. La Sala Superior le quitó al Congreso michoacano la facultad de nombrar al contralor del tribunal electoral, pero le confirmó la misma facultad respecto al instituto electoral —porque ese sí es un órgano administrativo, no jurisdiccional. Ahí quedó trazada la línea: tribunales, no; institutos, depende.
Zacatecas, en 2023, es tal vez el antecedente que más se parece al de Hidalgo. La facultad del Congreso venía escrita directamente en la Constitución estatal, no en una simple ley secundaria. Ni así se salvó: la Sala Superior la inaplicó por unanimidad y regresó la designación al propio tribunal.
Y en Tlaxcala, apenas el año pasado, la historia se repitió casi calcada: designación anulada, facultad devuelta al tribunal, y aviso a la Suprema Corte.
Cuatro estados, un mismo desenlace. Empieza a sonar menos a excepción y más a regla.
Lo que hay detrás del expediente
Al final, esto no es solo un pleito entre dos poderes en el estado de Hidalgo. Es la misma pregunta que se repite cada vez que un Congreso estatal intenta poner un pie dentro de un tribunal electoral: ¿es control legítimo, o es una forma discreta de tener llave sobre decisiones futuras? El Tribunal de Hidalgo ha sido claro en su defensa: no está cuestionando que existan contrapesos, sino quién tiene derecho a ejercerlos sobre un órgano de justicia electoral.
Con los precedentes de Jalisco, Michoacán, Zacatecas y Tlaxcala sobre la mesa, no sería sorpresa que la Sala Superior falle en el mismo sentido: devolverle al tribunal hidalguense la facultad de elegir a quien lo audita. El parecido con Zacatecas —una facultad también anclada en la Constitución local— hace pensar que el desenlace podría ser parecido. Aunque, como siempre en estos casos, el detalle técnico de cada legislación puede cambiar el resultado.
Lo que sí parece cada vez más difícil de sostener es la idea misma: que un Congreso estatal pueda elegir a quien vigila a un tribunal que, tarde o temprano, tendrá que juzgarlo a él.
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