
Por Emilio López Peña*
El artículo 1161 del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) aborda diversos aspectos legales relacionados con los honorarios, salarios, responsabilidad civil por injurias y actos ilícitos, así como las acciones legales que pueden emprender tanto comerciantes y propietarios de hoteles para cobrar importes adeudados y que tiene como límite una temporalidad para exigir o perder este derecho de dos años.
En primer lugar, este artículo contempla la obligación de los empleadores de pagar los salarios y honorarios correspondientes a sus trabajadores y prestadores de servicios.
En cuanto a la acción de los comerciantes para cobrar deudas, el artículo 1161 establece que estos tienen derecho a emprender acciones legales para exigir el pago de los importes que les son adeudados por sus clientes o deudores. Esto incluye el derecho a iniciar procesos judiciales para recuperar los montos pendientes.
Por otro lado, el artículo aborda la responsabilidad civil por injurias, que se refiere a la obligación de reparar el daño causado por difamaciones, calumnias u otros actos que atenten contra la reputación o el honor de una persona. En este sentido, el Código Civil establece que quienes cometan injurias pueden ser responsables legalmente y estar obligados a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados.
Finalmente, el artículo 1161 también contempla la responsabilidad civil por actos ilícitos, que se refiere a la obligación de reparar el daño causado por acciones que contravengan la ley o que violen los derechos de terceros. Esta responsabilidad puede derivar en la obligación de indemnizar a la parte afectada por los daños materiales, morales o económicos causados por el acto ilícito.
Esta misma normatividad tiene unas reglas importantes sobre el pago de honorarios, salarios y cómo enfrentar situaciones en las que se dañe la reputación de alguien o se cometan actos ilegales. Pero hay algo crucial que debemos entender: ¡el tiempo cuenta!
Imagina que tienes que cobrarle a alguien por un trabajo que hiciste, o quizás necesitas que te paguen por un daño que te han hecho. Bueno, resulta que no puedes esperar para siempre. Este artículo dice que tienes dos años para tomar acciones legales y reclamar lo que es tuyo. Si no lo haces dentro de ese tiempo, ¡pierdes el derecho de hacerlo!
Es de mencionar, que en los diversos estados de la república también existen apartados específicos en sus códigos civiles, en este tema de la prescripción negativa que se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley para exigir se pierda el cobro o pago de servicios y honorarios que especifica el contenido del artículo 1161 del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) o de lo contario no dejar que pase el límite, según sea nuestra situación.
*Mtro. en Derecho Civil
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