Pachuca.- A fin de que los presidentes de Comisiones Permanentes y de los Grupos legislativos puedan hacer uso de la “excitativa” en el quehacer legislativo para acelerar el dictamen de aquellas iniciativas prioritarias, o en caso de que la comisión dictaminadora incumpla el plazo previsto por la ley, Vanesa Escalante Arroyo, diputada local de Morena, sometió una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Escalante Arroyo, en su exposición de motivos, explicó que en el derecho parlamentario existen diversas figuras que buscan maximizar la eficacia y eficiencia de los Parlamentos modernos, con el fin de conservar y aumentar la confianza del pueblo que representan, entre éstas se encuentra la excitativa, que se define como “una medida de apremio dirigida a las comisiones con objeto de que den celeridad a la resolución del asunto materia de estudio e integren a la brevedad el dictamen correspondiente.

Dicha figura, indicó, pretende que aquellas iniciativas consideradas prioritarias por sus promoventes y respecto a las cuales las Comisiones dictaminadora presenten demoras se pueda solicitar a dicha comisión la pronta dictaminación.
Dijo que en el Estado de Hidalgo la excitativa está considerada en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en dos modalidades, la primera de ellas como un derecho de los diputados dentro del artículo 25 y se concatena con el numeral 63 del mismo ordenamiento, facultando al presidente de la directiva del Congreso para hacer valer el derecho antes mencionado.
La segunda posibilidad -añadió- para hacer valer la excitativa implica una atribución ejercida directamente por el presidente de la directiva, quien a nombre del Congreso excitará a las comisiones.
Sin embargo, dijo que se observa una imprecisión en cuanto a la oración “a nombre del congreso” en la que no se especifica a qué órgano del Congreso se presenta y por otra no establece el procedimiento a seguir en caso de que se incumpla el término de 10 días para la presentación del dictamen.
La excitativa, subrayó Vanesa Escalante, es una figura valiosa que puede ser un instrumento adecuado para acelerar el trabajo de las Comisiones en asuntos considerados prioritarios por sus promoventes y cuando existan reglas específicas para cumplir exitosamente con sus fines.
De acuerdo con la presente iniciativa, se propone reformar y adicionar la fracción XXIV del artículo 63 y la fracción VIII Bis del artículo 100, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar de la siguiente manera:
Articulo 63.- Son atribuciones del presidente de la Directiva del Congreso:
XXIV.- Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre del Congreso, o a solicitud expresa de las personas titulares de las Comisiones Permanentes o Grupos Legislativo, a que presenten dictamen si han transcurrido treinta días hábiles o más después de la fecha en que se turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días hábiles, en cao de no presentar el dictamen se turnará a la Junta de Gobierno, que tendrá un plazo irrevocable de 30 días hábiles para realizar el dictamen correspondiente.
Artículo 100.- La Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
I a VIII.- en sus términos.
VIII Bis.- Analizar y dictaminar aquellas iniciativas que le sean turnadas por el presidente de la Mesa Directiva que no haya sido dictaminadas por las respetiva Comisión en términos de la fracción XXIV del artículo 63 de esta Ley.