Aprueban dictamen de ley reglamentaria de derecho de réplica

Palacio Legislativo, México, D.F. (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la ley reglamentaria de derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que se emita en cualquier medio de comunicación, y lo turna al Senado para su eventual ratificación.

El documento, aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 100 en contra y nueve abstenciones, expide la ley reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución, el cual se modificó en noviembre de 2007 para elevar a rango constitucional el derecho de réplica.

También reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo a dicha reforma, el Congreso de la Unión debía expedir la ley reglamentaria a más tardar el 30 de abril de 2008.

La ley que expide el decreto define el concepto de derecho de réplica, las reglas para ejercitarlo y sanciones en caso de que no se respete.

Señala que toda persona, física o moral, podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, que le cause un agravio.

Indica que la persona afectada podrá hacer valer el derecho de réplica ante el sujeto obligado en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular podrán ejercer el derecho de réplica, tomando en cuenta que en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean para las precampañas y campañas electorales, todos los días se considerarán hábiles.

Una vez que se presente la solicitud de derecho de réplica por escrito, el medio de información obligado tendrá un máximo de tres días hábiles para resolver su procedencia.

Si la solicitud resultara procedente, la rectificación o respuesta deberá publicarse o transmitirse dentro del día hábil siguiente, en los casos de programas o publicaciones de emisión diaria, y en la siguiente transmisión o publicación en los demás casos.

El dictamen prevé que en el caso de información transmitida en medios impresos, el escrito de réplica debe publicarse de manera íntegra, sin intercalaciones en la misma página y con características similares a la información que la haya provocado, así como con la misma relevancia.

En los casos de información transmitida a través de una estación de radiodifusión o de servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta deberá difundirse en el mismo programa u horario, y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y, en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder el tiempo o la extensión del espacio que el medio dedicó para difundir la información falsa o inexacta.

Esto salvo que, por acuerdo de las partes o resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la rectificación o respuesta pertinentes.

Los sujetos obligados podrán negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica de haya realizado; no se ejerza en los plazos y términos previstos en la ley; o cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona agraviada.

Asimismo, cuando sea ofensiva o contraria a las leyes; cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida; o cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia a la que le dio origen.

También figuran como razones para no difundir la réplica cuando ésta verse sobre información oficial que, en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación o cuando la información publicada provenga de una agencia de noticias y se le haya citado.

La ley prevé que el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica será independiente del derecho de todo sujeto afectado para acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar la reparación de los daños o perjuicios que se les hubieran ocasionado en su contra.

Así, quien reclame en vía judicial el ejercicio del derecho de réplica, independientemente del sentido de la sentencia, mantiene su derecho de acudir a los tribunales para ejercitar la acción que corresponda para exigir la reparación de los daños y perjuicios que se le hayan causado.

Finalmente, la nueva legislación establece multas de 500 a 10 mil días de salario mínimo (un máximo de 650 mil pesos en la actualidad) para los medios de comunicación, productores independientes o agencias de noticias que, sin causa justificada, no otorguen la rectificación o respuesta dentro de los plazos previstos, se nieguen a cumplir con la sentencia o lo hagan fuera de los plazos establecidos.

En la modificación que hace al dictamen al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que los jueces de distrito civiles federales conocerán de los juicios previstos en la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional en materia de derecho de réplica.

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