Por unanimidad, LXIV Legislatura aprueba cinco dictámenes que modifican la Constitución de Hidalgo

Pachuca.- Durante la sesión ordinaria de este martes 2 de julio, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo aprobaron las diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, principalmente, para incluir al gobernador de la entidad en la lista de servidores y funcionarios públicos susceptibles a juicio político, descuento a representantes legislativos que incurran en faltas, entre otras reformas.

Por unanimidad, LXIV Legislatura aprueba cinco dictámenes que modifican la Constitución de Hidalgo.jpgEn primer término se aprobó el dictamen 124 que reforma el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, con el cual se establece que las y los diputados que falten a una Sesión del Pleno sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Directiva, o no den aviso previo de su inasistencia a una Sesión de Comisión, no tendrán derecho a percibir la dieta correspondiente al día de su inasistencia.

Acto seguido, se aprobó el dictamen 125 que adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para señalar que, “El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en un órgano que se denominará ‘CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO’, cuya organización y funcionamiento estará regulado por su propia Ley y se desempeñará bajo los principios de parlamento abierto”.

Por unanimidad, LXIV Legislatura aprueba cinco dictámenes que modifican la Constitución de Hidalgo2.jpgEn tanto, se reformó el artículo 8 BIS del mismo ordenamiento para establecer que, “toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia”.

También, se aprobó la reforma al primer párrafo del artículo 150 de la Constitución local para incluir al gobernador de la entidad, en la lista de servidores y funcionarios públicos sujetos de juicio político, como un acto de congruencia con el reclamo social y entendiendo que no existe justificación alguna para excluir al Gobernador de la posibilidad de ser sujeto de juicio político, ya que todo servidor, sin excepción, debe tener un desempeño ejemplar y responder ante la ciudadanía por su actuar público, es que en esta iniciativa se propone incluir al Gobernador del Estado como sujeto susceptible de responsabilidad política.

Toda vez que, en el ámbito federal, el Presidente de la República es el único servidor público que no puede ser sometido a juicio político, ya que sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 y 110 Constitucional.

Lo anterior, ya que no es posible equiparar al Presidente de la República con los gobernadores de las entidades federativas, puesto que el primero tiene el carácter de representante del Estado Mexicano, y corresponde a cada uno de los Congresos locales, emitir las normas reguladoras para la aplicación de las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando sus servidores públicos, por sus actos y omisiones, perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho.

Asimismo, se exhortó al ayuntamiento de Pachuca, para que en la medida de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, en su artículo 56 inciso u), sea corregido el nombre de las calles Antonio Tagle, siempre que hagan referencia al primer Gobernador Constitucional de Hidalgo, Antonino Tagle, con el fin de que se reconozca la personalidad de dicho ciudadano, así como su importancia histórica y política.

 

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