JUECES SIN ROSTRO

escribiendo derechoEn fecha reciente nuevamente se abrió la posibilidad de abrir a debate el tema de “los jueces sin rostro”, como consecuencia de las declaraciones del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, con motivo del lamentable deceso de un juzgador federal.

En esta tesitura, el ombudsman nacional indicó que la figura de los jueces sin rostro debe evaluarse y discutirse, brindar a los jueces todo tipo de seguridad para ejercer su labor con imparcialidad, aunado a que reconoció que para ponerla en práctica es necesaria una reforma legislativa.

Al respecto, como esbozo del tema se señala que la figura en estudio fue implementada en Perú, Colombia e Italia.

Colombia instituyó los “jueces sin rostro” mediante el Estatuto para la Defensa de la Justicia (Decreto 2790 de 1990), con la finalidad de garantizar la seguridad de los jueces que conocieran asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia o con narcotraficantes.

Se destaca que la protección de los jueces permitía al funcionario ocultar su fisonomía al interrogar a los probables responsables, para ello utilizaban sistemas electrónicos, en las resoluciones no figuraban su nombre ni su firma; esta protección se extendió a los investigadores y testigos, quienes sólo tenían el número de orden del agente que los produjo, los testigos tampoco firmaban y sólo ponían su huella digital y en ocasiones les cambiaban su identidad, no había inmediación de la prueba.

En Perú la figura de los magistrados anónimos surgió en el gobierno del presidente Alberto Fujimore en 1992 con la aprobación del Decreto Ley 25475 en el contexto de la guerra del Estado contra el grupo guerrillero Sendero Luminoso y del comando del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, como medio para proteger a los jueces de posibles represalias de los procesados por su vinculación en actos subversivos; se crearon tribunales anónimos con jueces que aparecían encapuchados o detrás de pantallas oscuras, en juicios por terrorismo.

En Colombia duró nueve años y en Perú cinco, pero al final los dos países eliminaron la figura.

Como puede evidenciarse, la figura de los jueces sin rostro se estableció con motivo del estado de excepción en que se encontraba estos países.

La figura también fue aplicada en Italia en 1992, después del asesinato por la cosa nostra siciliana de los jueces Giovanni Falcone y Pablo Borcellino.

Con motivo de la aplicación de este sistema en los citados países latinoamericanos, la Organización de Estados Americanos hizo énfasis en que la figura en comento, contrario a influir en la disminución de los niveles de impunidad, permitió entre otras cosas diversas irregularidades en el proceso penal, como detenciones injustificadas, clonación de testigos, violación al debido proceso, extralimitaciones de funcionarios judiciales, personas sentenciadas con pruebas insuficientes o confesiones obtenidas bajo tortura e incluso también se aplicó en delitos comunes.

Esta modalidad de justicia secreta ocasionó que, con posterioridad a su derogación, el sistema interamericano de justicia anulara los juicios y las sentencias que se emitieron por parte de estos tribunales, esto bajo el argumento que no se respetaron las normas del debido proceso; inclusive algunos sentenciados tuvieron que ser nuevamente juzgados cuando algunas pruebas y testigos ya no existían.

Hasta este punto se puede evidenciar que, no obstante las observaciones realizadas por la Organización de Estados Americanos respecto de los “jueces sin rostro”, en primer lugar tal figura resulta totalmente opuesta al Nuevo Sistema de Justicia Penal instaurado en México, que tiene dentro de sus principios la inmediación bajo la cual toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. Así, él directamente recibirá la información que aporten las partes, sin intermediarios, ya que en ningún caso el juez podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Así todos pueden identificar quién es el juzgador del proceso, lo que permite un estricto respecto a los derechos humanos de la víctima y del imputado; y en segundo término, pero no menos importante, la figura en cita resulta contraria a la transparencia que se pretende impulsar con la reciente institución del sistema penal acusatorio y adversarial.

Al respecto, ya en el Foro Jurídico Mexicano durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa se discutió la posibilidad de tener jueces sin rostro impartiendo justicia, pero ésta fue desechada y se consideró que bastaba con rotar a los jueces y brindarles seguridad para impartir justicia y garantizar los derechos humanos.

En este contexto, sin duda alguna la figura de referencia es un tema que merece un análisis cuidadoso y detallado, en el cual se debe realizar una ponderación cautelosa para, en su caso, presentar una iniciativa y que ésta sea procesada.

Janett Montiel Mendoza

Jueza penal de control, de enjuiciamiento y de ejecución adscrita al Tercer Circuito Judicial de Tula de Allende, con residencia en la ciudad de Actopan, Hidalgo

 

Cualquier duda, comunícate con nosotros en:

@Habla_Derecho

Hablando Derecho

informaciontsjeh@gmail.com

 

Deja un comentario