Sistemas penales acusatorios: ¿qué se espera del juez? (Primera Parte)

escribiendo derecho

De acuerdo al sistema penal tradicional, con carácter preponderantemente inquisitorio, que todavía opera en la mayoría de las entidades federativas en México, tanto a nivel federal como del fuero común, emerge la figura del juez, como aquél sentado tras de su escritorio, con una inmensa fila de expedientes al frente pendientes por firmar; otro tanto para estudiar y pronunciar sentencia, al tiempo que le dicta a la escribiente. Es un funcionario más bien distante al contacto con la gente, tal vez porque tiene mucho que estudiar o firmar y el tiempo resulta insuficiente para poder atender aquello, y además estar presente en las audiencias diarias.

Pues bien, el estereotipo de ese juzgador ha llegado a su fin, ya que a raíz del decreto de fecha 18 de junio de 2008, que reforma y adiciona diversos preceptos constitucionales en materia penal y de seguridad pública, se le da un cambio radical a la figura del juez, que en el llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal se vuelve más protagónico y su actuar se ciñe a ejercer estrictamente la función jurisdiccional, quedando delegadas las funciones administrativas del juzgado, que hoy día también le competen, para que éstas sean resueltas por otro tipo de funcionarios encargados de la administración de los juzgados.

En este escenario, es claro que las exigencias y el perfil para ser juez oral del sistema penal acusatorio, han cambiado. Ahora se requiere de un juzgador más participativo, con toma de decisiones inmediatas, públicas y sujeto a la presión de los intervinientes, el público asistente a las audiencias, y por qué no, de los medios de comunicación. De modo que el juzgador, además de controlar lo anterior, debe contar con una capacitación especializada, que incluya expresión oral y corporal, dominio de las emociones; pero sobre todo, un amplio conocimiento de la materia penal y procesal penal, ya que sus acuerdos y resoluciones deberán exponerse de manera pública y oral, en términos sencillos y claros, sin faltar la fundamentación y motivación, ante las partes y quien asista a las audiencias, estando sujeto en todo momento al escrutinio público; por tanto, no puede darse el lujo de equivocarse, mostrar ausencia de conocimientos o falta de control de la audiencia, ya que todos los actos jurisdiccionales los realiza directamente el juez, sin que bajo ningún concepto, puedan llevarse a cabo sin la presencia de éste.

Estados Unidos, Chile y Colombia son países con experiencias exitosas en el tema. De ellos tomo lo mejor para compartirlo con el lector, como una propuesta para ir delineando las características que debe asumir el juez en el Nuevo Sistema de Justicia Penal mexicano.

Mtra. Norma Sandra Barrones Castillo
Juez  de Oralidad  de Primer Circuito en  Pachuca

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