Pachuca.- Con el objetivo de obligar a los deudores alimentarios a ser responsables con sus compromisos, la diputada local de Morena Jazmín Calva López planteó un exhorto al Congreso de la Unión para que gire las instrucciones necesarias a la Comisión que corresponda para que se analice y se adicione el artículo 54 bis al Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, a efecto de establecer orgánicamente responsabilidades más severas para las y los deudores alimentarios.
Dijo que se propone aplicar multa de 20 a 60 salarios mínimos vigente en la Entidad, que se duplicará en caso de reincidencia, así como el arresto de 36 horas a 48 horas en caso de más de tres meses de incumplimiento parcial o total del pago de pensión alimenticia decretada a favor de sus acreedores alimentarios para que cumplan con sus obligaciones.
Indicó que la pensión alimentaria es una obligación, no es opcional, es un derecho irrenunciable de los hijos a contar con condiciones para su desarrollo integral que se traduzca en bienestar no sólo físico, sino emocional.
Dijo que las mujeres tienen una gran dificultad para obtener la pensión después del divorcio o la separación de una relación donde hayan procreado hijos, pues el hombre o la mujer no están dispuestos a seguir aportando al sostenimiento del hogar y a la manutención de los hijos después de la separación. A escala nacional el 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia y tres, de cada cuatro hijos de padres separados, tampoco, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Detalló que en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo se estipula en su artículo 119, la obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción, y por disposición de la Ley.
Por ello, dijo que menester proteger a las y los menores, con leyes adecuadas que garanticen el pago de la pensión alimenticia, ya que a pesar de que existen mecanismos jurídicos que garanticen ese derecho y se inicie un juicio en los juzgados familiares, donde se emite un acuerdo por parte del Juez y al final una sentencia que obliga al deudor o deudora alimentaria al pago de la pensión en los primeros cinco días de cada mes lo que corresponda, prevalece la persistencia de no dar la pensión completa que la autoridad fija.
Destacó que existen alternativas jurídicas para obligar al deudor alimentista para que cumplan la obligación con los acreedores alimentistas, sin embargo en la mayoría de casos es común que, quienes ostentan la guarda y custodia, se desesperen al ver que no se está cumpliendo con la obligación y, al tenor de no contar con tiempo suficiente para estar atendiendo de forma completa el asunto jurídico, por medio de los abogados de oficio o particulares, ya que también son personas trabajadoras y no pueden incumplir a sus responsabilidades, optan por dejar a un lado todo procedimiento jurídico, de esa forma el deudor o deudora alimentista se desentiende por completo.
Por ello, dijo, se plantea adicionar el artículo 54 BIS, donde se especificará las medidas que tomará el juez, siendo más rigurosas a los deudores alimentistas, lo que permitirá sanciones más enérgicas dentro del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.
Ello, señaló, porque en la vida práctica de los abogados dentro de los juzgados, se ven con la barrera que los jueces apenas y ordenan medidas de apremio económicas que en ocasiones no son pagadas y continúa la falta de la pensión alimenticia con los acreedores alimentistas, dando la sugerencia a la, o el representante de los acreedores alimentistas que continúen su proceso en el Ministerio Publico e inicien carpeta de investigación para garantizar el pago de la pensión alimenticia o en su efecto vincular a proceso al deudor alimentista mediante sentencia condenatoria por un juez en materia penal.
“Diputadas y Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es nuestro deber impulsar integralmente el sano desarrollo de las niñas y los niños de nuestro querido México, y en este sentido, es necesario fijar nuestra atención en el interés superior de los menores y legislar para ellos, con la firme convicción de brindarles lo que por derecho les corresponde”, concluyó.