Descuentos salariales, solo en los casos previstos por la Ley: STPSH

  • La Ley Federal del Trabajo prohíbe descuentos salariales, salvo en casos específicos
  • El recibo de honorarios detalla el salario, los descuentos y conceptos de los mismos

Pachuca.- La ley prohíbe cualquier descuento al salario de los trabajadores, explicó la titular de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo, quien exhortó a verificar que si existen, sea en las excepciones que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con los requisitos ahí estipulados, a fin de evitar deducciones indebidas.

El recibo de honorarios es el documento que las empresas entregan a su personal, con la finalidad de comprobar el pago que realizan por el trabajo prestado, en él se detalla el nombre de la persona trabajadora, el nombre del patrón, así como el desglose del salario y los cobros por diversos conceptos como los impuestos.

Descuentos salariales, solo en los casos previstos por la Ley, STPSH.jpgDe ahí la importancia de este documento tanto para la empresa o patrón, ya que a través de él demuestra el cumplimiento de su obligación de realizar el pago salarial en tiempo y forma; pero también lo es para el empleado ya que mediante éste puede corroborar que su pago sea el acordado, si sufrió algún descuento y si este es legal.

La LFT contempla en su artículo 110 descuentos por concepto de “deudas”, en cuyo caso no podrán exceder el 30 por ciento del salario del trabajador ni generar intereses y se contempla en los siguientes conceptos: anticipo de salarios; reembolso de excedentes en el salario; errores; pérdidas; averías y por la adquisición de artículos producidos por la empresa.

Sin embargo es importante tomar en cuenta los términos establecidos en el contrato o el reglamento interno, ya que si no se contemplan, el trabajador no estará obligado a realizar el pago; no obstante, si se adicionan otros, deberán ser considerados y acatados.

Otro descuento que contempla la LFT es por el pago de renta, solo para los casos en donde el patrón facilite el alojamiento a su trabajador; en este caso el descuento no deberá exceder el 15 por ciento de su salario o el 10 por ciento si el trabajador gana el salario mínimo.

El pago de créditos otorgados por el Instituto del Fomento Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), también son contemplados por la ley, así como el pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad correspondiente.

Finalmente, el descuento por concepto de cuotas sindicales, para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, están aprobadas siempre y cuando el trabajador exprese su conformidad con dichos pagos.

Laura Elizabeth Chincolla recordó a la población que en caso de sufrir descuentos que no estén dentro de estos conceptos, se puede recurrir a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría gratuita y ayuda.

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