Resuelve pleno del TEEH, juicios ciudadanos

Pachuca, Hgo.- En el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se celebró sesión Pública de Pleno y se resolvieron tres Juicios para Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano.

El primero a cargo de la ponencia del Magistrado Presidente Manuel Alberto Cruz Martínez, bajo el expediente TEEH-JE-001/2018 y su acumulado TEEH-JDC-013/2018, promovido por Leoncio Simón Mota en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN) e Irma Beatriz Chávez Ríos, en su carácter de aspirante a Diputada Local de representación proporcional.

Resuelve pleno del TEEH, juicios ciudadanosLos agraviados presentaron como queja la omisión del H. Congreso del Estado de Hidalgo, a no llamar a tomar protesta como Diputado Local de representación proporcional a la siguiente persona en la lista en la circunscripción plurinominal presentada por el PAN local, y permitir que el actual Diputado de representación proporcional continúe ocupando dicho escaño después de su renuncia a la militancia del PAN.

Los agravios se declararon como infundados debido a que el Artículo 31 de la Constitución local no establece como requisito pertenecer a un partido político o un grupo parlamentario para el ejercicio del cargo, además de que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado De Hidalgo establece que los diputados tienen la libertad de integrarse o no a un grupo legislativo, o dejar de pertenecer a él, sin que ello signifique que deban de dejar de ocupar la curul.

El segundo asunto estuvo a cargo de la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada, bajo el expediente TEEH-JDC-014/2018, promovido por Juana Olmedo Estrada, Fernando López Flores y Romeo Corona García.

En contra de la omisión del Ayuntamiento Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, de pagar de manera proporcional el aguinaldo correspondiente del 5 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2017, y la compensación identificada en el presupuesto de egresos del 2017 como compensación H. Ayuntamiento.

El primer agravio fue sobreseído por extemporáneo, y los demás se declararon como infundados debido a que el pago del aguinaldo no está aprobado en del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento correspondiente, y a que los promoventes no presentaron su informe de actividades.

Sin embargo, se propuso aplicar el principio pro persona en beneficio de los accionantes y para colocarlos en una posición de igualdad con relación a sus demás compañeros de Cabildo, se determinó dejar a salvo los derechos de los actores para que puedan acudir a la instancia de la administración municipal de Cuautepec y cumplan con los requisitos que los demás regidores ya presentaron en su informe de actividades.

El último asunto a cargo del Magistrado Sergio Zúñiga Hernández, correspondió al expediente TEEH-JDC-015/2018, promovido por Hernán Muñiz Molina quien señaló como autoridad responsable al Ayuntamiento y Presidenta Municipal de Pachuca, Hidalgo, por no establecer todos los requisitos del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo en la Convocatoria para la elección de los delegados y subdelegados de dicho Ayuntamiento.

El primer agravio fue declarado como fundado debido a que la Convocatoria publicada el 06 de abril del presente año, no contiene los requisitos consistentes en los casos de nulidad e invalidez de la elección, los medios de impugnación y las causas justificadas de remoción y la forma en que se respetará para ello el derecho fundamental de audiencia.

Por lo que se ordenó a la autoridad responsable que en el término de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, modifiquen la Convocatoria e incluyan los requisitos antes mencionados, además deberán de dar mayor difusión a las modificaciones realizadas.

Con relación al segundo agravio presentado por el promovente correspondiente a que la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados del Ayuntamiento de Pachuca, Hidalgo, sólo estaba dirigida a un sector del municipio, se declaró como infundado en virtud de que en la Convocatoria se señalan dos etapas para la elección, la primera en donde las colonias, barrios, fraccionamientos y comunidades enunciadas habrán de participar en el proceso de elección a que se hace referencia.

Y la segunda etapa comprenderá las colonias, barrios, fraccionamientos y comunidades restantes, en las cuales se realizará la creación de los órganos auxiliares de delegados y subdelegados, para lo cual se deberá de suscribir la solicitud correspondiente en términos de lo establecido en el Lineamiento para la elección de delegados y subdelegados municipales.

Deja un comentario