Inicia oralidad en juicios ejecutivos mercantiles

  • A partir del 25 de enero, mediante esta vía se resuelven controversias por cantidades de entre 633 mil 75.88 y cuatro millones de pesos

Pachuca, Hgo.-Los títulos de crédito, como pagarés, cheques y letras de cambio, son los documentos base más comunes en los juicios ejecutivos mercantiles que se desahogan en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH), aunque también pueden resolverse por esta vía casos entre particulares, o entre un particular y una institución financiera, donde existe una escritura pública que avala un contrato de préstamo.

De acuerdo con Marisol López Barrera, titular del Juzgado Segundo Mercantil de Pachuca, la ejecutividad de un título de crédito consiste en que basta su presentación ante al juez competente para efecto de que pueda solicitarse de inmediato el pago a la persona deudora.

“Este tipo de documentos le dan certeza a las partes de cuál es la cantidad que se va a prestar y la seguridad de que la obligación va a ser cumplida”, dijo.

Si la cantidad demandada es menor a 633 mil 075.88 pesos, el caso deberá sustanciarse en un juicio ejecutivo mercantil tradicional, mientras que a partir de esta cifra y hasta los cuatro millones de pesos tendrá que desahogarse por la vía del juicio ejecutivo mercantil oral, con base en la reforma al Código de Comercio del 25 de enero de 2017, explicó la jueza durante su participación en el programa de radio Hablando Derecho.

Inicia oralidad en juicios ejecutivos mercantiles.jpg

Detalló que uno de los transitorios de esta reforma fijó un plazo de 12 meses para su entrada en vigencia, por lo que a partir del 25 de enero de este año en Hidalgo deben sustanciarse los juicios ejecutivos mercantiles orales.

En este tipo de juicios debe presentarse la demanda por escrito y la contestación se da en la misma forma, por lo que en un primer momento el procedimiento es mixto. Sin embargo, después de esta etapa expositiva, inicia la fase de oralidad.

“Una vez que se fija la litis, las partes tienen que realizar de viva voz peticiones ante la autoridad jurisdiccional en las audiencias correspondientes, que serán la preliminar y la de juicio”, manifestó López Barrera.

“Es muy importante este principio de oralidad porque le dará mayor facilidad a los actores de expresarse y va a transparentar muchísimo más el procedimiento, pues las partes van a estar presentes en las decisiones que está tomando en cada momento el juzgador”.

Los principios que rigen las audiencias en los juicios ejecutivos mercantiles orales son los de publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Este último tiene el objetivo de que el procedimiento sea ágil y se desahogue en el menor número posible de audiencias, que regularmente son dos (preliminar y de juicio), pero con posibilidad de que la parte demandada se allane a la demanda y el asunto se resuelva en una sola audiencia.

Deja un comentario