SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, UNA DÉCADA EN BUSCA DE SU CONSOLIDACIÓN (2ª parte)

escribiendo derechoLa nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes homologa el Sistema de Justicia para Adolescentes con el Sistema de Justicia Penal para Adultos, en virtud de que se contemplan todas y cada una de las fases del Sistema Acusatorio (excepción el procedimiento abreviado motivo de diverso tema), ya que la ley anterior, si bien era de corte acusatorio, no contemplaba todas las fases, como la fase inicial en todo su contexto y la etapa intermedia.

Vale la pena señalar que es dentro del Sistema de Justicia para Adolescentes de corte acusatorio donde, al contemplar la fase de juicio, se han efectuado los juicios orales a partir de la vigencia misma de la Ley de Justicia para Adolescentes desde el año 2007, bajo los principios contemplados en la reforma del artículo 20 constitucional de 2008, siendo el estado de Hidalgo donde se verificaron los primeros juicios orales en materia de justicia para adolescentes.

Es Importante señalar que, atendiendo al contenido del artículo 18 constitucional  párrafo sexto, se cumple con el espíritu del legislador al privilegiar las medidas alternas al juzgamiento, al contener la ley como principio y en un capítulo específico la justicia restaurativa, que comulga con los principios de mínima intervención y subsidiariedad dado que posibilita que el adolescente enfrente el proceso de manera responsable y se logre la satisfacción de la víctima de manera pronta y efectiva, al verse resarcida en el daño moral o patrimonial sufrido y con ello lograr la paz social, garantizando la reinserción social del adolescente de forma efectiva.

Destacando además que el principio de mínima intervención cobra especial relevancia al reducir la temporalidad del internamiento al máximo de cinco años para los adolescentes, que al cometer una conducta delictiva contraria a la ley contaran con una edad de entre 16 años cumplidos y menos de 18; y de tres años para aquellos que tuvieran una edad de entre 14 años cumplidos y menos de 16.

La ley contempla además de manera muy particular la etapa de ejecución, que implica que, una vez que se emita sentencia condenatoria y cause ejecutoria, debe remitirse el caso a la autoridad judicial de ejecución, quien verificará todo lo relativo al cumplimiento o incumplimiento de medidas, hasta la conclusión con la reintegración familiar y óptima reinserción social del adolescente.

Relevante resulta que la ley nacional incluye un tema que, si bien no es de orden jurisdiccional, involucra a niños, niñas y adolescentes, que es el capítulo de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para Personas Adolescentes, tema por demás trascendental dado que, si bien existe una ley de prevención en el que se aborda el tema con el sector que se cita, no ha tenido resultados contundentes, porque lo cierto es que precisamente la falta de prevención del delito en el ámbito juvenil es lo que ha originado que las y los jóvenes se vean inmersos cada día más y de manera más grave en la realización de conductas delictivas.

Y con el objetivo de lograr resultados óptimos en el tema se involucra a los sectores que tienen injerencia con la persona adolescente, tales como la familia, la escuela y la comunidad, quienes tienen influencia directa en el desarrollo de los adolescentes y podrán incidir en la dirección correcta de estos para que se desenvuelvan en el marco de la legalidad, tema que por su gran relevancia es oportuno tratar de manera particular en diverso capítulo.

Sin duda, un paso agigantado el que con esta ley nacional se ha dado en materia de justicia juvenil, homologando los criterios a nivel nacional para dar certeza jurídica a todos aquellos adolescentes sujetos de la ley, de una aplicación de normas similares en toda la república,  que garantice la vigencia de sus derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en los tratados internacionales, como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), entre otros.

La norma ha emergido susceptible de perfeccionar como toda Ley. Corresponde ahora a los operadores lograr su efectividad, así como también corresponde al Estado dotar de los elementos mínimos necesarios para el óptimo cumplimiento del contenido de la ley, así como el apoyo de los órganos intervinientes, que en muchas de las veces dejan de cumplir con disposiciones legales ante la percepción de que la materia de adolescentes es un tema menor, siendo necesario concientizar a éstos, pero además a la sociedad en general, en el sentido de que los adolescentes que cometieron conductas tipificadas como delito son producto de factores muchas veces fuera del alcance de solución del propio adolescente, tales como pobreza, marginación, violencia, ignorancia, cargas familiares, entre otros.

No debe perderse de vista que son jóvenes en pleno desarrollo con inquietudes,  necesidades y aspiraciones propias de su edad, que se ven coartadas por dichos factores y que les generan traumas o bien les conducen a delinquir, por lo que lejos de estigmatizarlos debemos darles la oportunidad de reconsiderar y reencauzar su vida bajo el marco de la legalidad, dotándolos de herramientas que les permitan salir del entorno que propició su actuar delictivo para forjarse un futuro inclusive ejemplar, asumiendo con responsabilidad las consecuencias de sus actos y resarciendo a la víctima del delito en la afectación moral o patrimonial sufrida, cumpliendo así con los fines del sistema previstos en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. Esto es, lograr en el adolescente el pleno desarrollo de su persona y capacidades, así como su reinserción social y reintegración familiar.

El compromiso es de todos. Estos jóvenes son también parte integrante de nuestra sociedad y como tal merecen una oportunidad.

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”: (Seneca 4AC-65)

Mtra. Martha Leticia Hernández Amador

Jueza de control y enjuiciamiento especializada en Justicia para Adolescentes

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