Recomiendan que todo contrato de arrendamiento se realice por escrito

  • Conveniente que el arrendatario verifique que el arrendador esté autorizado para llevar a cabo la operación: juez civil y familiar

Para garantizar la seguridad jurídica de ambas partes es recomendable que todo contrato de arrendamiento se realice por escrito, afirmó el juez civil y familiar de Mixquiahuala, Benito Adolfo Vargas Pineda.

En el caso del arrendatario, consideró que lo más conveniente es que éste verifique que el arrendador tenga autorización para llevar a cabo la operación, es decir, que sea dueño de la propiedad o en su defecto posea algún poder que lo faculte para ello.

De acuerdo con la ley en la materia, si el costo del arrendamiento pasa los 100 pesos anuales el contrato debe forzosamente realizarse por escrito, lo cual haría suponer que todas las operaciones se llevan a cabo de esa manera.

Sin embargo, dijo el juez, “no podemos pasar por alto que los contratos de arrendamiento también pueden llevarse a cabo de manera verbal y que cualquier otro tipo de contrato puede efectuarse de esta manera” con los mismos efectos.

Vargas Pineda precisó que en los contratos verbales las partes no se encuentran indefensas para hacer valer sus derechos, pues la legislación establece reglas concretas para demostrar ante un juez los términos de ese acuerdo que se hizo de palabra, mediante el trámite de medios probatorios a juicio.

Una vez que se da forma a ese contrato que originalmente se realizó de forma verbal, el arrendador puede recurrir a un juicio ordinario civil o a un juicio especial de desahucio para reclamar los derechos que tenga con relación a algún incumplimiento por parte del arrendatario.

El juez explicó que un contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades por el uso temporal de una “cosa” por parte del arrendatario, quien se obliga a pagar un precio específico pactado entre él y el arrendador.

Detalló que el término “cosa” es empleado debido a que el bien arrendado puede ser mueble o inmueble, aunque existen reglas concretas para cada caso.

Es decir, puede tratarse de una vivienda o un local comercial, que son los casos más conocidos por la gente, pero también puede ser un vehículo o determinada maquinaria, entre otros bienes.

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