La importancia de los sujetos procesales en el proceso penal acusatorio

Escribiendo+DerechoA partir de la reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, la cual vence el 19 de junio de 2016 -por lo que únicamente faltan dos años y meses- y al estar próxima su aplicación en Hidalgo, es necesario dar a conocer en forma entendible, la relevancia que tendrán los sujetos procesales en el proceso penal acusatorio.

JUEZ

El juez es el encargado del control judicial del proceso, de la dirección y disciplina del juicio oral; por ello existirán tres jueces: de control, juicio oral y de ejecución de penas.

El juez debe estar presente (principio de inmediación) en todas las audiencias que se celebren, para resolver las peticiones que hagan las partes en forma oral, por tanto no debe por ningún motivo delegar en otra persona el desarrollo de la misma. En consecuencia, sólo será prueba la desahogada ante el juez.

MINISTERIO PÚBLICO y AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Ministerio Público es el órgano técnico especializado, encargado de dirigir la investigación y a los cuerpos de seguridad pública que lo auxilien, es quien integra la carpeta de investigación y en su momento ejercita la acción penal.

Luego entonces, en este proceso, los cuerpos de seguridad pública, que sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, deberán: recibir denuncias o querellas, prestar auxilio, cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados, entrevistar testigos, recabar datos que sirvan para la identificación del imputado y reunir la información de urgencia que sea útil para el Ministerio Público.

OFENDIDO Y VÍCTIMA

La víctima u ofendido gozan de los derechos que consagra la Constitución Federal, entre ellos se encuentran: recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica, a la reparación del daño; al resguardo de su identidad y datos personales, cuando se trate de menores de edad o de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando el juez lo considere necesario para su protección.

Además la víctima u ofendido tendrán una intervención activa, porque podrán  constituirse como coadyuvantes del Ministerio Público, ya que tienen derecho a que se le reciba los datos o elementos de prueba tanto en la investigación como en el proceso, a solicitar mediadas cautelares, providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, a intervenir en el juicio e interponer los recursos, etcétera, y en los casos señalados por la ley, previa autorización del Ministerio Público; y cuando no exista un interés público gravemente comprometido, podrá ejercer directamente la acción privada.

IMPUTADO Y DEFENSOR

El imputado es la persona señalada como autor o partícipe de un hecho considerado por la ley como delito, por ende, tiene a su favor el Principio de Presunción de Inocencia, por lo que no puede ser incomunicado ni a que se le guarde en secrecía el proceso, ya que desde el momento en que sea detenido o interrogado, se le hará saber los derechos previstos en la Constitución Federal, como el derecho a tener un defensor que le asista en todo los actos del proceso y en el que el imputado debe estar presente.

La defensa debe ser adecuada y técnica, es decir, que el defensor no sólo debe contar con título de licenciado en derecho, sino que, debe demostrar estar capacitado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, porque en caso de que no sea así el juez tiene que nombrarle un defensor de oficio.

Lic. Fernando Romero Domínguez

Juez Civil y Familiar de Huejutla, Hgo.

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