PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN MÉXICO(1ra. parte)

“… EL PRIMER CASTIGO DEL CULPABLE, ES QUE SU CONCIENCIA SIEMPRE LO JUZGA Y NO LO ABSUELVE NUNCA…”

Escribiendo+DerechoEn los antecedentes de este importante principio constitucional, se citan los derivados del Derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, en el cual dicha máxima legal se vio invertida, por las prácticas inquisitivas de la Edad Media.

Sin embargo en la Edad Moderna autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, rescatan la valoración e importancia del Principio de Presunción de Inocencia, frente a ellos se presenta la oposición de autores como Manzini, Leone, Ferri y Garófalo, todos ellos de la Escuela Positivista Italiana, para quienes este principio carece de sentido mientras exista la detención preventiva.

La presunción de inocencia es afirmado en el Derecho Romano de la última época imperial con el brocardo satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari.

La Declaración Universal de los Derechos y del Ciudadano, en su artículo 9, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, consagró que: «Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley».

De ahí hasta nuestros días, la temática de este principio constitucional y procesal, ha ido evolucionando, cuya aplicación y observancia son medulares en todo proceso del orden penal.

El principio de presunción de inocencia, es un derecho constitucional y fundamental de todo ser humano, que se manifiesta con mayor énfasis cuando éste es sujeto de procedimiento y deriva de la interpretación sistemática de diversos artículos de nuestra Constitución Nacional.

Este derecho es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de no autor, mientras no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos en materia procesal penal.

Aunque este principio cuenta con un significado dual, puesto que en primer lugar se debe entender que nadie tiene que construir su inocencia, en segundo lugar, que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto, que no pueden existir ficciones de culpabilidad, la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.

Este importante principio del derecho penal, se encuentra inmerso en una serie de ordenamientos e instrumentos jurídicos que lo respaldan tanto en el ámbito nacional como en el marco internacional, solo por citar algunos mencionaremos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos derivado del consenso de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor internacionalmente hasta el 23 de marzo de 1976. En su artículo 14, apartado 2, señala:

“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos  8, apartado 2, casi en términos semejantes refiere:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”

Lic. Catalina Navarrete Guadarrama

Jueza Mixto de Metztitlán, Hgo.

 

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