JUICIO ORDINARIO ORAL MERCANTIL (Segunda parte)

Escribiendo+DerechoYa que no será suficiente que las prestaciones accesorias sean pecuniarias y la prestación principal no lo sea, pues como se indicó anteriormente, el valor de la suerte principal será la establecida en primer lugar, ya que si no fuere así, no habría cuantía determinada; por lo tanto sería de cuantía indeterminada y el juicio correspondería en su caso a un Ordinario Escrito Mercantil.

En este sentido si la prestación principal que se reclama consiste por ejemplo, en pedir la rescisión, nulidad, terminación, reconocimiento de contrato y posterior a ello se reclama una cantidad líquida, el juicio ya no es de cuantía determinada sino de cuantía indeterminada y entonces el juicio no será oral mercantil, sino ordinario escrito mercantil.

Los principios que regulan este nuevo juicio son los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración (similar a la materia penal con excepción del principio de igualdad, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Federal)

El Juicio Ordinario Oral Mercantil se conforma de dos audiencias, la primera, de la audiencia preliminar, que a su vez se compone de seis etapas denominadas:

1.- La depuración del procedimiento

2.- Conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez

3.- La fijación de los acuerdos sobre hechos no controvertidos

4.- La fijación de acuerdos probatorios

5.- La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas

6.- La citación para la audiencia de juicio

La segunda audiencia, de la audiencia de juicio, en la que se desahogan las pruebas admitidas a las partes y que contiene a su vez la continuación de la audiencia de juicio en la que se dicta la sentencia correspondiente.

La que en su caso podrá ser combatida mediante el Juicio de Amparo Directo en razón de que en contra las resoluciones emitidas en este tipo de juicios, no procede recurso ordinario alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis párrafo segundo del Código de Comercio.

Es por ello, que la ejecución de sentencia o convenio si lo hubo, se llevará a cabo en forma escrita como tradicionalmente se realiza.

Cabe destacar que desde que se admite el juicio en esta vía oral, pueden originarse diversos supuestos, como aparecer figuras jurídicas conocidas, pero, de diferente trámite.

Tales como la falta de legitimación procesal de ambas partes, analizada de oficio o en vía de excepción, la excepción de cosa juzgada, improcedencia de la vía, que al no ser un requisito que exija el artículo 1390 Bis 11 del Código del Comercio, no es motivo de aclaración sino de otra circunstancia: el allanamiento, la confesión de los hechos, desistimiento de la instancia o de la acción antes de la audiencia preliminar o durante las audiencias orales preliminares o de juicio, excepciones procesales. Todo lo cual pudiera ser motivo de diverso comentario.

En conclusión, el Juicio Ordinario Oral Mercantil que debería ser su verdadero nombre, en la práctica se ha visto su efectividad, resolviéndose algunos de éstos, por sentencia definitiva, desistimiento o convenio; lo cual, sin duda traerá resultados positivos a la impartición de justicia para que los justiciables tengan resultados más rápidos, ya sea a favor o en contra de acuerdo a la parte que representen.

Lic. Carlos Francisco Quezada Pérez

Juez Segundo Civil y Familiar de Tulancingo, Hgo.

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