LA PENA EN EL DERECHO PENAL (primera parte)

Escribiendo+DerechoPrestando atención a los actuales criterios que debe seguir el juzgador para la imposición de penas y medidas de seguridad, para aquella persona que ha infringido la ley, con el despliegue de acciones u omisiones constitutivas de delito, y de reglas establecidas por la sociedad, es necesario examinar los instrumentos a utilizar, a efecto de que la ciencia del Derecho se aplique con justicia.

Por lo tanto, acorde a la conducta delictiva cometida y en todo ordenamiento legal, sea el adecuado y no se esté ante la posibilidad de cuestiones subjetivas que pudieran poner a una persona a un estado de derecho injusto o inequitativo; se deberá analizar la problemática de los juzgadores al momento de graduar la sanción penal correspondiente a las circunstancias exteriores de ejecución y a las peculiaridades del delincuente en la comisión de un delito en específico, donde se acreditaron todos y cada uno de los elementos que integran a éste y la responsabilidad penal plena.

Lo anterior, toda vez que al analizar el artículo 92 del Código Penal Vigente para el Estado de Hidalgo, el cual señala las circunstancias que debe examinar un juez para conocer cuál será la cantidad de pena aplicable al caso concreto (prisión, multa); y con la finalidad de que no se afecte la garantías de seguridad jurídica de los justiciables, ello, en razón de que dicho precepto al estar al total y libre arbitrio del juzgador, una misma consideración pudiera ser utilizada en beneficio o en perjuicio. Lo cierto es que se debe conocer la verdad jurídica y tener una sentencia justa apegada a derecho.

Ante estas consideraciones, resulta evidente que en nuestra entidad federativa un mismo hecho punible puede ser reprochado a un sujeto de diferente manera, de esta misma forma el resto de los elementos para analizar del citado artículo, pueden ser apreciados, tanto de forma benéfica como perjudicial a la persona que se está sentenciando.

De esta manera, se tiene la firmeza de elegir los adecuados métodos y sistemas de investigación, para encontrar las posibles soluciones a esta temática; cristalizándose a través de los resultados, generando una propuesta de carácter jurídico que se puede tomar en cuenta por los órganos destinados a la creación y modificación de las leyes de nuestro Estado. Con la finalidad de garantizar a las personas (sujetas a un procedimiento penal) una situación de certidumbre jurídica al momento de ser condenados.

Ya que debemos entender que la individualización de la pena está considerada como una garantía individual de exacta aplicación de la ley, aunado a la seguridad jurídica, reconocida por nuestra Carta Magna, específicamente en su artículo 14, párrafo tercero; al disponer que “…en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

Mtro. Magdaleno López Daniel

Juez Penal de Actopan, Hgo.

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