PARA UNA CORRECTA IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA, ¿ES COMPARTIDA LA RESPONSABILIDAD ENTRE JUEZ Y POSTULANTES?

Escribiendo+Derecho

      Como se observa, el pensamiento es breve,  conciso  u sustancioso, ya que expresa en muy pocas palabras  las virtudes, que debe tener un juez  para poder resolver con eficiencia y eficacia, los asuntos que lleva en el Juzgado a su cargo. No obstante, es evidente que no bastan las citadas virtudes de un juez para  poder  cumplir con su función adecuadamente, porque  para empezar, no sólo depende de él que la impartición de la justicia sea pronta, completa e imparcial como lo exige la Norma Constitucional; sino que son necesarios otros factores.

En el mismo orden de ideas, cito como uno de los más importantes, el que los  abogados de las partes, estén actualizados en sus conocimientos, es decir, que sepan las modificaciones que constantemente se efectúan en las distintas leyes, las cuales no pueden permanecer estáticas por mucho tiempo, a excepción de unos cuantos preceptos que por su profundidad y magnificencia, considero, seguirán invariables durante muchos años más; verbigracia: los capítulos de los contratos y las obligaciones que regula el Código Civil, pero en realidad son más las modificaciones que sufren las leyes y hasta la propia Constitución Federal, que su permanencia.

Entonces, si un asesor jurídico establece una petición impertinente al juez y no existe la suplencia de la deficiencia de la queja en la materia correspondiente, es obvio  que va a recibir una negativa y si el asesor, en lugar de enmendar su error, interpone un recurso  o  una solicitud  de Amparo, éste se verá retrasado injustificadamente, sin que se cumpla  con lo que establece el artículo 17 Constitucional, en el sentido de que la justicia es pronta, completa e imparcial.

Claro está, admito que también los funcionarios judiciales cometemos errores, pero en la práctica me he podido percatar de que abundan más los cometidos por los asesores legales, debido posiblemente a que éstos, después de titulados, sólo tienen que efectuar  trámites administrativos para poder ejercer su profesión, sin tener que demostrar que están aptos para ello, pues una cosa es terminar la carrera de Derecho y titularse mediante una de las opciones que actualmente existen, y otra muy diferente, es tener en verdad los conocimientos necesarios  para poder ejercer con la destreza adecuada dicha profesión.

Debemos recordar que así como los funcionarios judiciales, los abogados incurren en responsabilidades  civiles y penales en caso de deficiencia en su actuar, pero con la diferencia de que estos últimos, prácticamente están a salvo  por el casi nulo sistema de responsabilidades frente al cliente. Para evitar esta anomalía, los Colegios y Barras de Abogados,  deberán esforzarse un poco más de lo que ya efectúan, para lograr que sus afiliados estén cada día más preparados para afrontar no sólo los juicios tradicionales, sino los juicios orales en todas las materias,  que ya “están en la puerta.”

Así que para contestar la pregunta que hago en el título de esta colaboración, diré que sí, claro que sí existe  corresponsabilidad entre el juez y los abogados postulantes, por lo que es necesaria la profesionalización y preparación de los abogados, para que en efecto, en los tribunales haya una adecuada impartición de la justicia, ya que por virtuoso que sea el juez, en el supuesto de que éste  sea como lo deseaba Sócrates; sino están debidamente preparados los abogados que representan las partes, al juez le será prácticamente imposible dictar una sentencia que contenga las tres características ya mencionadas: pronta, completa e imparcial; cabe mencionar, supuestos como que la sentencia sea imparcial, pero que sea difícil para dictarla con prontitud, o en otro sentido, que sea imparcial pero no sea dictada con esa prontitud requerida, para lo cual, no sea aplicado el adagio jurídico que establece que “la justicia retardada será una justicia denegada”.

Un sólo ejemplo mencionaré de esos casos en que el juez se ve impedido para dictar una sentencia y ejecutarla con la rapidez que pide el citado artículo 17 Constitucional. Es el caso de los abogados que por ignorancia o a veces por dolo, pretenden ganar los asuntos a sus contrapartes, con base en el cansancio, el hastío o el agotamiento económico, prolongando de manera indefinida los juicios mediante apelaciones, revocaciones, nulidades, tercerías, juicios de amparo, etcétera. Hasta lograr que en efecto, sus contrarios, se desgasten física, emocional y/o pecuniariamente y decidan no continuar con el juicio, ya que piensan que el mismo nunca tendrá fin.

 

Entonces, si los abogados están actualizados en sus conocimientos y además actúan con la Ética profesional que se necesita para poder ser reconocidos como un auténticos abogados, no solamente tendrán más posibilidades de ganar sus asuntos, sino que lo harán con dignidad y profesionalismo, además de que dejarán de circular, aunque sea de  poco en  poco, los chistes, la mayoría de mal gusto, que se refieren hirientemente a los abogados, como aquél que Jesús Sotomayor narra en su  obra denominada La abogacía, que textualmente transcribo con el  afán,  no de vilipendiar a los abogados, sino para que aquellos que  ignoran lo que se dice de los que estudiamos la carrera de licenciado en Derecho, eviten incurrir en ese tipo de actitudes que propician esos “chistes”:  “Mejor está el ratón en la boca del gato, que el cliente en manos del abogado”.

Lic. Fernando Gabriel Hidalgo Sosa.

Juez Civil y Familiar de

Huejutla de Reyes

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