CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Escribiendo Derecho

Escribiendo+DerechoLic. Ma. Del Rosario Salinas Chávez*

En términos jurídicos, hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a  conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce mediante un precio cierto. Los arrendamientos más frecuentes son los inmobiliarios para casa- habitación y local comercial. La ley exige para este tipo de contratos que se otorgue por escrito, cuando el precio de la renta pase de cien pesos; por razón de la cuantía, en la actualidad todos los arrendamientos de inmuebles deben realizarse por escrito; aunque en muchos casos se dan en forma verbal, es recomendable que se realicen por escrito, por que en este tipo de relaciones contractuales surgen comúnmente controversias, por incumplimiento en el pago de la renta, lo que obliga al arrendador  a acudir a los tribunales judiciales para exigir su cumplimiento. El tener un documento fehaciente con el cual se acredite la relación en los términos pactados, ofrece una mayor seguridad jurídica a las partes.

Las personas que pueden arrendar son  los propietarios de los inmuebles, y los que no fueren propietarios podrán arrendar con autorización del dueño, como en  el caso de los administradores de bienes ajenos. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

¿A qué se obligan las partes en este tipo de contratos?

El arrendatario (La persona que se beneficia del bien inmueble arrendado):

•        A satisfacer la renta en la forma y tiempos convenidos;

•        A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa y negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

•        A servirse de la cosa sólo para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

El arrendador (La persona que otorga en arrendamiento el bien inmueble):

•        A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviera destinada;

•        A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

•        A no estorbar ni interrumpir de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

•        A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

La celebración de un contrato obliga a las partes a su cumplimiento en lo expresamente pactado y las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Siempre es recomendable buscar asesoría jurídica para la celebración de un contrato y así garantizar el conocimiento de las consecuencias legales.

*Juez Primero Civil y Familiar de Actopan, Hgo.

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