El principio de convencionalidad y los adultos mayores

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Por el Magistrado Jorge Antonio Torres Regnier*

Con fecha diez de junio de dos mil once, el Congreso de la Unión otorgó a la nación mexicana un cambio de 180 grados, con la reforma constitucional que elaboraron en materia de derechos humanos y que se encuentra plasmada en el artículo primero de nuestra ley fundamental.

De esta reforma se observan conceptos como: derechos humanos (en lugar de garantías individuales o derechos fundamentales), personas (en lugar de individuos) que de acuerdo a la legislación civil podrían ser físicas y/o morales, y el principio “pro homineque tiene que ver con la interpretación de normas y tratados internacionales que favorezcan de manera más amplia en la protección de las personas. De igual forma surge la obligación que tenemos todas las autoridades respecto a la reforma y que se traduce a los ámbitos federal, estatal y municipal y a los tres poderes de gobierno, a una nueva doctrina con conceptos novedosos, como es la interpretación conforme o el bloque constitucional, entre otros.

A la fecha, pese a la pobre difusión que se le ha dado a dicha reforma, va en ciernes su interpretación y aplicación en los distintos ámbitos gubernamentales.

En el Poder Judicial del Estado de Hidalgo ya se aplica la citada reforma, que si bien no se hace de manera “ex oficio” como lo señala la autoridad federal, también ha sido una constante de preocupación en los temas sometidos a nuestra competencia.

En el ámbito del derecho civil, mercantil y familiar, cada vez es más común su aplicación; y naturalmente al ser cada expediente una historia diferente, surge la constante inquietud de descubrir la aplicación de tratados internacionales a los asuntos que se someten a nuestra consideración.

Un ejemplo de lo anterior es el caso de los adultos mayores, pues en Hidalgo la Ley para la Familia establece un capítulo en donde se concede acción popular para denunciar -de manera anónima y de investigación oficiosa- los malos tratos a éstos. Asimismo, contamos con una Ley de los Derechos de los Adultos Mayores (publicada el 12 de abril de 2010) que contempla las políticas a favor de ellos, al igual que las facultades y obligaciones de las autoridades, entre otras instituciones.

¿Pero qué sucede cuando nuestras leyes secundarias son insuficientes u omisas en la protección de los derechos humanos de las personas de edad? La respuesta es obvia, pues se tendría que aplicar algún instrumento internacional que México haya suscrito y que nos vincule en su aplicación.

Luis Rodríguez-Piñero, abogado especialista en derechos humanos e investigador de la Universidad de Sevilla, en el encuentro Internacional para el Seguimiento de la Declaración de Brasilia y la Promoción de los Derechos de las Personas Mayores, manifestó que las personas de edad son titulares de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos en condiciones de igualdad y no discriminación, pero aseveró que no existe actualmente un instrumento internacional jurídicamente vinculante que proteja específicamente los derechos humanos de las personas de edad.

No obstante que en el considerando quinto de la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo se establece en su párrafo tercero y cuarto la mención a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y Plan de Acción Internacional de Madrid, es un hecho que México no ha suscrito ningún tratado internacional que lo vincule y que permita a los jueces mexicanos invocar instrumentos internacionales que protejan los derechos humanos de los adultos mayores, tal y como establece el artículo primero de la citada reforma a la Constitución Federal. En consecuencia y ante la ausencia de estos instrumentos podemos invocar aquellos tratados internacionales genéricos que se refieran a las personas en general y no en particular a las personas mayores.

Cabe destacar que en 2002 se aprobó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue creada por la Cámara de Diputados y el Instituto Nacional de las Personas en Plenitud (INAPLEM) para afrontar los nuevos desafíos que supone la transición demográfica tendiente al envejecimiento de la población y con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en México.

El Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM) en aras de salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores en nuestro país, así como de disminuir las condiciones de vulnerabilidad a las que están expuestos e impulsar su participación e inclusión en la sociedad, ha definido 5 ejes rectores estratégicos en materia de políticas publicas:

  1. Cultura del envejecimiento
  2. Envejecimiento activo y saludable
  3. Seguridad económica
  4. Protección social
  5. Derechos de las personas adultas mayores

De lo anterior, podemos concluir que falta armonizar en concordancia con la reforma constitucional y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos de las personas mayores y que a la fecha no son vinculantes para nuestro país (no obstante las buenas intenciones, las leyes nacionales y locales y los encuentros internacionales que sobre el tema se haga). Por tanto, representa un reto para los jueces mexicanos aplicar los tratados internacionales existentes que contengan el principio pro homine a las personas mayores y que de una manera coherente y eficaz logren formar parte de la motivación de sus resoluciones para bien de nuestros respetados adultos mayores.

*Presidente de la Segunda Sala Civil y Familiar

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo

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