Escribiendo Derecho
Por el Licenciado Alfredo Tovar Ortiz.*
Tal vez pueda parecerle irrelevante la distinción entre estos dos conceptos (asalto y robo), pero es importante que se entienda la diferencia que abarca el uno y el otro, ya que si bien es cierto, pareciera que hablamos de dos figuras similares, en lo jurídico penal se les atribuye características distintas y de las cuales sirven para no confundirlos como sinónimos. Especialmente, porque suele desconocerse el tipo penal de cada delito entre la población y los distintos medios de comunicación.
En primer término, podemos hallar también similitudes en los conceptos, de la cual se estampa a que en ambos se hacen referencia a conductas que constituyen delitos, establecidos por el Código Penal de nuestro estado; como el “Asalto” tipificado en el artículo 173 y “Robo” en el artículo 203 del mismo.
Diferenciarlos abre una brecha significativa para aclarar dudas o contradicciones. Las principales diferencias se pueden describir de la siguiente manera: El delito de Asalto como el Allanamiento de Morada y las Amenazas, son conductas delictivas que la Ley sanciona por que afectan la seguridad, la paz, la tranquilidad de las personas en cualquier lugar donde estas se encuentren. En cambio, el Robo como el Fraude, el Abuso de Confianza, entre otros delitos… son conductas sancionadas por el Estado por que afectan el patrimonio de las personas. Ambos podrían ser análogos sobre el daño pecuniario, pero la diferencia estriba en que el Asalto, lesiona al ser humano más allá de sus bienes materiales. Es por ello, que el Asalto es considerado como grave; en consecuencia, quien lo comete no tiene derecho a obtener libertad provisional bajo caución; El delito de Robo de manera general, no se considera grave, sin embargo, este delito tiene diversas formas de consumación que lo convierten en grave.
Dicho así, para poder entender esta característica, solo a manera de ejemplo, diremos que se considera grave: el robo respecto de casa habitación y cuyo monto de lo robado sea igual o mayor a $30,690.00 (Treinta mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.) o al equivalente de 500 salarios mínimos o más.
Cabe puntualizar que la calificación de la gravedad a que nos referimos en el párrafo anterior no es al arbitrio del Juez, sino que se trata de una clasificación que el legislador realizó en base a la afectación que originan los delitos y el impacto que estos tienen en la célula social y se encuentran listados en el art.119 del Código Procesal Penal.
Otras de las diferencias que enarbola el presente, es que el delito de Asalto sin excepción, se persigue de oficio, es decir, por la denuncia que se haga ante el Ministerio Público por cualquier persona, cuya consecuencia hace que no opere el perdón del ofendido para efecto de extinguir la acción penal; en cambio en algunos tipos de Robo, se persigue por querella, es decir, a petición única de la parte ofendida y no de cualquier persona, en estos casos, a contrario sensu, sí es procedente la extinción de la acción penal y se puede otorgar el perdón del ofendido.
Para mayor claridad, esto se puede traducir de la siguiente manera; cuando alguien comete el delito de asalto, cualquier persona puede denunciar el hecho, no solo la víctima. Por ende la autoridad está obligada a iniciar la investigación y cuyo proceso penal no puede concluirse por el perdón del ofendido.
Con respecto al robo y a manera de ejemplo daremos un supuesto: En una cena familiar, uno de los comensales se apodera del teléfono celular, cuya propiedad es de su tío. Aquí, solo el ofendido puede interponer la querella, esto es, solicitar a la autoridad que investigue el hecho y si así lo desea el mismo ofendido, puede otorgarle el perdón ante el Ministerio Publico o Juez y si aquel lo acepta, en ese momento se termina el proceso penal; contrario a lo que sucede en el delito de asalto, pues a pesar de que el ofendió otorgue el perdón, el proceso debe seguir hasta su conclusión en una sentencia.
Por otra parte, en el mismo contexto, el Código Penal del Estado de Hidalgo contiene una clasificación de delitos, de acuerdo al bien jurídico tutelado a proteger, de ahí que encontramos otra diferencia fundamental, pues el ilícito de Robo tutela el patrimonio, mientras que el delito de asalto, protege la seguridad y libertad de las personas.
Por lo tanto, para dejar en claro cuando se da uno y otro delito, comencemos por establecer que el delito de Asalto se consuma, cuando uno o varios sujetos hacen uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito o la intención de causarles un mal o exigir su consentimiento para cualquier fin ilícito; en tanto, la violencia puede ser física o moral; a grosso modo, en primer término, la persona que asalta lo que busca es apoderarse de los bienes de su víctima, (robarle los objetos, dinero, joyas que éste lleve consigo); de ahí que se generen confusiones, pero como ya se argumento, también se puede cometer el asalto para causarle un mal a la víctima o para obtener su consentimiento para cualquier fin ilícito.
En estas condiciones podemos hacer una analogía a manera de ejemplo, pensemos, en el supuesto en que un sujeto amaga con un arma de fuego a una señora para arrebatarle a su hijo, o que un guardia de seguridad es amagado para que permita la entrada a un recinto en el que se guardan archivos de relevancia para el Gobierno. En fin… se puede considerar en diferentes supuestos en los que el delincuente usa la violencia en contra de su víctima pero sin la finalidad de sustraer objetos o dinero. Así, el asalto puede coexistir con otros delitos como lo son: lesiones, daño en la propiedad, homicidio o inclusive violación; y como lo hemos planteado en párrafos anteriores, la descripción típica que hace nuestro código penal, para su consumación se necesita, que el delito se lleve a cabo en un lugar o a determinada hora que no sea posible el auxilio de la víctima, lo que en la practica en ocasiones complica su acreditación por parte de la Autoridad Investigadora, pues este es un requisito subjetivo, difícil de probar.
Por otra parte, para hallar una diferencia más entre ambos delitos, cuando se habla de robo; se actualiza cuando un sujeto se apodera de un objeto mueble que le es ajeno, sin la autorización de quien puede disponer de este; dicho de manera coloquial, cuando alguien toma una cosa que no le pertenece, y sin que medie una autorización, se comete el delito de robo.
Y con respecto a las sanciones que merece cada uno de los delitos analizados, se tiene que por lo que atañe al delito de asalto, el Código Penal para el Estado de Hidalgo, establece una punibilidad genérica de 6 a 12 años de prisión y multa de 60 a 140 días; cabe destacar que esta sanción puede aumentarse en una mitad, si son dos o más asaltantes y triplicarse si los asaltantes pertenecen a una corporación policiaca. A su vez, el ilícito de robo tiene diversas variantes para ser sancionado, que van desde el monto de lo robado, pasando por el lugar en el que sea cometido hasta el tipo de objeto apoderado. Así tenemos que, la sanción a imponerse a un sujeto que comete este delito, fluctúa entre los tres meses de prisión y multa de 5 días, que es la mínima para un robo simple, hasta 20 años de prisión, que es la máxima para quienes formen parte de una banda de tres o más personas que se dediquen al robo de vehículos automotores; así mismo, pueden sumarse las penas de ambos delitos, si se comenten de manera simultánea.
Dicho lo anterior, podemos concluir que los delitos de Asalto y Robo, pueden consumarse y coexistir de manera simultánea o independiente, esto es, puede cometerse asalto y robo, robo sin asalto y asalto sin robo.
*Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo.
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