Archivos de la categoría ‘Artes Marciales’

Realizan la sexta edición del Torneo Estatal Selectivo de Artes Marciales

junio 17, 2013

Pachuca, Hgo.- Cerca de 60 artemarcialistas provenientes de Acaxochitlán, Progreso de Obregón, Actopan y Pachuca, participaron este fin de semana en el Torneo Estatal Selectivo de Artes Marciales que se realizó en el gimnasio Presidente Alemán que arrojó los boletos para acudir a los Juegos Nacionales Populares 2013 en su sexta edición.

En la modalidad Sanshou en pelea infantil de la categoría Principiantes, Marco Alberto Vargas y Jesús Dante Ali Guzmán (UAEH), Francisco Rubén Olvera González y Saúl González Lugo (Mano Dragón Actopan) consiguieron su pase a la fase nacional en varonil en tanto que Andrea Armas Vázquez y Yuritzi Magaña Ramírez (Mano Dragón Actopan) además de Dominique Ivonne Hernández Guzmán (UAEH), hicieron lo propio en la rama femenil.

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En Intermedios (Infantil Femenil) modalidad Sanshou, Valeria López Gress (UAEH)  consiguió su pase en tanto que en Alto Rendimiento (Junior Varonil) modalidad Sanda (pelea avanzada), Ricardo Andrei Camargo Monroy (Mano Dragón Actopan) y Yoltic Mixtecatl Ramírez Oceguera (UAEH)  hicieron lo propio.

En Alto Rendimiento en la modalidad Sanda de Adulto Femenil, Cristina Judith de la Cruz Méndez y Cecilia Irene Paredes Soto (UAEH) también viajarán a la competencia, misma situación para los deportistas de la máxima casa de estudios Juan Reyes, Julio Méndez, Aram Ferrusca, Sergio Palomino y Oscar González.

La Inauguración del evento estuvo a cargo de Marco Antonio Cortés Juárez, quien en representación de Salvador Franco Cravioto, titular del Instituto Hidalguense del Deporte y acompañado por Virginia Rivera, presidenta de la Asociación Hidalguense de Artes Marciales Chinas A.C.; Alberto Ruiz Bobadilla, presidente de la Liga de la UAEH; Iván Tapia Sánchez, coordinador de los JNP y Ernesto Cruz Martínez, subdirección de Educación y Promoción Deportiva de la UAEH, disfrutaron de diversas actividades previo a las competencias.

ASALTO Y ROBO, SUS DIFERENCIAS

junio 11, 2013

Escribiendo Derecho

Escribiendo+DerechoPor el Licenciado Alfredo Tovar Ortiz.*

            Tal vez pueda parecerle irrelevante la distinción entre estos dos conceptos (asalto y robo), pero es importante que se entienda la diferencia que abarca el uno y el otro, ya que si bien es cierto, pareciera que hablamos de dos figuras similares, en lo jurídico penal se les atribuye características distintas y de las cuales sirven para no confundirlos como sinónimos. Especialmente, porque suele desconocerse el tipo penal de cada delito  entre la población y los distintos medios de comunicación.

En primer término, podemos hallar también similitudes en los conceptos,  de la cual se estampa a que en ambos se hacen referencia a conductas que constituyen delitos, establecidos por el Código Penal de nuestro estado; como el “Asalto”  tipificado en el artículo 173 y “Robo” en el artículo 203 del mismo.

Diferenciarlos abre una brecha significativa para aclarar dudas o contradicciones. Las principales diferencias se pueden describir de la siguiente manera: El delito de Asalto como el Allanamiento de Morada y las Amenazas, son conductas delictivas que la Ley sanciona por que afectan la seguridad, la paz, la tranquilidad de las personas en cualquier lugar donde estas se encuentren. En cambio, el Robo como el Fraude, el Abuso de Confianza, entre otros delitos… son conductas sancionadas por el Estado por que afectan el patrimonio de las personas. Ambos podrían ser análogos sobre el daño pecuniario, pero la diferencia estriba en que el Asalto, lesiona al ser humano más allá de sus bienes materiales. Es por ello, que el Asalto es considerado como grave; en consecuencia, quien lo comete no tiene derecho a obtener libertad provisional bajo caución; El delito de Robo de manera general, no se considera grave, sin embargo, este delito tiene diversas formas de consumación que lo convierten en grave.

Dicho así, para poder entender esta característica, solo a manera de ejemplo, diremos que se considera grave: el robo respecto de casa habitación y cuyo monto de lo robado sea igual o mayor a $30,690.00 (Treinta mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.) o al equivalente de 500 salarios mínimos o más.

Cabe puntualizar que la calificación de la gravedad a que nos referimos en el párrafo anterior no es al arbitrio del Juez, sino que se trata de una clasificación que el legislador realizó en base a la afectación que originan los delitos y el impacto que estos tienen en la célula social y  se encuentran listados en el art.119 del Código Procesal Penal.

Otras de las diferencias que enarbola el presente, es que el delito de Asalto sin excepción, se persigue de oficio, es decir, por la denuncia que se haga ante el Ministerio Público por cualquier persona, cuya consecuencia hace que no opere el perdón del ofendido para efecto de extinguir la acción penal; en cambio en algunos tipos de Robo, se persigue por querella, es decir, a petición única de la parte ofendida y no de cualquier persona, en estos casos, a contrario sensu, sí es procedente la extinción de la acción penal  y se puede otorgar el perdón del ofendido.

Para mayor claridad, esto se puede traducir de la siguiente manera; cuando alguien comete el delito de asalto, cualquier persona puede denunciar el hecho, no solo la víctima. Por ende  la autoridad está obligada a iniciar la investigación y  cuyo proceso penal no puede concluirse por el perdón del ofendido.

Con respecto al robo y a manera de ejemplo daremos un supuesto: En una cena familiar, uno de los comensales se apodera del teléfono celular, cuya propiedad  es de su tío. Aquí, solo el ofendido puede interponer la querella, esto es, solicitar a la autoridad que investigue el hecho y si así lo desea el mismo ofendido, puede otorgarle el perdón ante el Ministerio Publico o Juez y si aquel lo acepta, en ese momento se termina el proceso penal; contrario a lo que sucede en el delito de asalto, pues a pesar de que el ofendió otorgue el perdón, el proceso debe seguir hasta su conclusión en una sentencia.

Por otra parte, en el mismo contexto, el Código Penal del Estado de Hidalgo contiene una clasificación de delitos, de acuerdo al bien jurídico tutelado a proteger, de ahí que encontramos otra diferencia fundamental, pues el ilícito de Robo tutela el patrimonio, mientras que el delito de asalto, protege la seguridad y libertad de las personas.

Por lo tanto, para dejar en claro cuando se da uno y otro delito, comencemos por establecer que el delito de Asalto se consuma, cuando uno o varios sujetos hacen uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito o la intención de causarles un mal o exigir su consentimiento para cualquier fin ilícito; en tanto, la violencia puede ser física o moral; a grosso modo, en primer término, la persona que asalta lo que busca es apoderarse de los bienes de su víctima, (robarle los  objetos, dinero, joyas que éste lleve consigo); de ahí que se generen confusiones, pero como ya se argumento, también se puede cometer el asalto para causarle un mal a la víctima o para obtener su consentimiento para cualquier fin ilícito.

En estas condiciones podemos hacer una analogía a manera de ejemplo, pensemos, en el supuesto en que un sujeto amaga con un arma de fuego a una señora para arrebatarle a su hijo, o que un guardia de seguridad es amagado para que permita la entrada a un recinto en el que se guardan archivos de relevancia para el Gobierno. En fin… se puede considerar en diferentes supuestos en los que el delincuente usa la violencia en contra de su víctima pero sin la finalidad de sustraer objetos o dinero. Así, el asalto puede coexistir con otros delitos como lo son: lesiones, daño en la propiedad, homicidio o inclusive violación; y como lo hemos planteado en párrafos anteriores, la descripción típica que hace nuestro código penal, para su consumación se necesita, que el delito se lleve a cabo en un lugar o a determinada hora que no sea posible el auxilio de la víctima, lo que en la practica en ocasiones complica su acreditación por parte de la Autoridad Investigadora, pues este es un requisito subjetivo, difícil de probar.

Por otra parte, para hallar una diferencia más entre ambos delitos, cuando se habla de robo; se actualiza cuando un sujeto se apodera de un objeto mueble que le es ajeno, sin la autorización de quien puede disponer de este; dicho de manera coloquial, cuando alguien toma una cosa que no le pertenece, y sin que medie una autorización, se comete el delito de robo.

Y con respecto a las sanciones que merece cada uno de los delitos analizados, se tiene que por lo que atañe al delito de asalto, el Código Penal para el Estado de Hidalgo, establece una punibilidad genérica de 6 a 12 años de prisión y multa de 60 a 140 días; cabe destacar que esta sanción puede aumentarse en una mitad, si son dos o más asaltantes y triplicarse si los asaltantes pertenecen a una corporación policiaca. A su vez, el ilícito de robo tiene diversas variantes para ser sancionado, que van desde el monto de lo robado, pasando por el lugar en el que sea cometido hasta el tipo de objeto apoderado. Así tenemos que, la sanción a imponerse a un sujeto que comete este delito, fluctúa entre los tres meses de prisión y multa de 5 días, que es la mínima para un robo simple, hasta 20 años de prisión, que es la máxima para quienes formen parte de una banda de tres o más personas que se dediquen al robo de vehículos automotores; así mismo, pueden sumarse las penas de ambos delitos, si se comenten de manera simultánea.

Dicho lo anterior, podemos concluir que los delitos de Asalto y Robo, pueden consumarse y coexistir de manera simultánea o independiente, esto es, puede  cometerse asalto y robo, robo sin asalto y asalto sin robo.

*Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo.

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La hidalguense Luz María Olvera participara en competencias de judo en Estados Unidos y El Salvador

junio 7, 2013

Pachuca, Hgo.- La judoca Luz María Olvera prepara maletas para su próxima intervención internacional que será en tres competencias que se realizarán en Estados Unidos y El Salvador.

El 13 de junio la judoca estará instalada en Miami, Estados Unidos, para formar parte de un campamento previo a su participación en el Grand Prix en la categoría de los 52 kilogramos, competencia que arranca el 15 del mismo mes.

Posterior a ello, la hidalguense viaja a San Salvador, El Salvador, lugar que albergará la actividad del Panamericano Abierto San Salvador, Esa (M Y F) el 22 y 23 de junio y de la Copa Internacional Juan C. Vargas y Yanira Vigil el 24 de junio, competencias en las que Luz María Olvera señaló competirá y buscará dejar huella en los 52 kilogramos.

Esta será la tercera ocasión en que la hidalguense tiene participación internacional, la primera de ellas fue el año pasado en el Mundial por equipos donde se ubicaron en el tercer lugar y el Panamericano de San José, Costa Rica donde se agenció la plata de su categoría, mismo lugar que obtuvieron Nabor Castillo en su categoría y Ana Nayeli León y Karla Tapia en la modalidad por equipos.

DETENCIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

junio 5, 2013

Escribiendo Derecho

Escribiendo DerechoPor el Lic. Luis Carlos Gutiérrez Espinosa*

            Es importante saber que la detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad competente, siendo ésta para el nuevo sistema de justicia penal el juez de control o el juez de ejecución de penas, ya sea que se trate de una orden de aprehensión o reaprehensión, respectivamente, salvo los casos de delito flagrante en el que cualquier persona podrá realizar la detención debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público, y tratándose de un caso urgente, caso en el cual, el Ministerio Público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, expresando en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.

Es por ello, que tiene como finalidad la de poner a una persona a disposición de un juez competente, para que éste pueda determinar su situación jurídica y si es necesario decretar la prisión preventiva. Esto puede ocurrir por haber cometido un delito (o ser sospechoso de ello), quebrantado su condena, fugándose  estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.

La detención, es por definición una situación temporal. Debe desembocar finalmente en la puesta a disposición de la persona detenida ante el juez, o bien en la puesta en libertad pasado el plazo máximo de detención autorizado por la Ley.

El motivo de dicha temporalidad es que la detención se realiza normalmente en una fase en la que no existe todavía una decisión judicial, que permita la privación de la libertad (ya sea a través de la prisión preventiva o, mediante la condena a una pena privativa de libertad).

Al no haber una decisión judicial, no existe tampoco posibilidad de que el detenido ejerza su derecho a la defensa. Si la situación de detención se prolongase indefinidamente, se podrían violar los derechos fundamentales de la persona, sin que hubiese ningún control judicial.

Por lo tanto, el Juez tendrá un plazo de setenta y dos horas o su ampliación a ciento cuarenta y cuatro horas para resolver la situación jurídica del imputado, ya sea que determine vincular al imputado a proceso por alguno de los delitos previstos en el Código Penal del Estado o determine su libertad.

Para finalizar, es importante saber que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal la prisión preventiva está clasificada como una medida cautelar, que debe de constituirse como la última alternativa para hacer comparecer al imputado al proceso penal y que sólo debe imponerse por la comisión de aquellos delitos que la ley establezca como graves.

*Juez Penal de Ejecución Designado

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¿ES PRAGMÁTICO EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL ORAL?

mayo 28, 2013

Escribiendo Derecho

escribiendo derechoPor la Licenciada Diana Mota Rojas*

            Indefectiblemente en Hidalgo se abrirán las puertas al escenario de la vigencia del Juicio Oral Mercantil en breve tiempo, sin embargo, es de llamar la atención diversos factores que han virado su objeto y fin para lo que fue creado, resultando reducida la utilidad que traerá el juicio tan mencionado en los últimos años.

Esta reforma que se consolidó en el año 2011 no ha logrado ni siquiera encontrar vigencia en todas las entidades federativas, luego que tropezara su iniciación con una prórroga en la que se permitía ‘dilatar’ su fuerza legal en todo el país hasta el uno de julio del año que acontece, de donde se colige que su nacimiento y aplicación se ha visto envuelto en un ambiente poco claro y determinante ante la necesidad de que el país tenga leyes que respondan a la realidad social.

Ciertamente tal eventualidad responde a la falta de claridad respecto al impacto de una ley en las entidades federativas en cuanto a su estructura y presupuestación, lo que genera, como en casi todos los casos, que la visión última de la ley se vea mermado.

Es así que desde su etapa inicial, la reforma mercantil reseñada ha tenido un desacuerdo en cuanto a su ámbito temporal de aplicación, lo que ha generado sinergias en contra de la reforma misma.

Pero, más allá de las problemáticas temporales que he aludido, cierto lo es también que representa un tema de reflexión la utilización del criterio económico que el legislador federal diseñó para poder acceder a este tipo de procedimientos, lo que me parece es inadecuado, dado a que el esquema procesal es y solo es determinado por la cuantía del mismo, rompiendo con ello los equilibrios en las derechos fundamentales respecto a acceder a un juicio mayormente ágil y desprovisto de formulismos, sólo cuando la cuantía lo va ir permitiendo.

En ese sentido, si bien el juicio oral mercantil tiene como objetivo fundamental dinamizar el procedimiento con audiencias orales, con control y rectoría del juez, cierto lo es que en específico para el estado de Hidalgo, pocos serán los afortunados que puedan acceder a este esquema judicial, dado que de acuerdo a las propias actividades mercantiles, en nuestra entidad federativa se tramitan al año alrededor de 200 juicios ordinarios en esta materia y si a éstos habrán de descontarse los que por razón de cuantía no pueden alcanzar el procedimiento oral (sino al escrito), en porcentaje pocas ventajas representa este tipo de juicios y si muchas implicaciones estructurales, de personal y de presupuesto.

Concatenado con tales vicisitudes, sabemos que esta reforma es solo una más de la infinidad que han acontecido y que han sido incorporadas a un Código de Comercio al que le urge una reforma completa y vertiginosa y que no se resolverá, como se planteó, el objeto para el cual fue creado; por ello, aquilato que esta nueva ley sólo atienda los juicios ordinarios y sólo hasta determinados montos, como una idea incipiente de implementación de la oralidad en la materia mercantil para que después pueda extenderse al resto de los procedimientos sin importar la cuantía, pues de esta manera respondería este reciente diseño a las expectativas de los justiciables con respecto a contar con procedimientos ágiles y dinámicos que resuelvan con prontitud y eficacia sus problemáticas jurídicas.

Es cierto, la oralidad en México se ha querido adoptar como una fórmula urgente para poder hacer factible la impartición de justicia de manera ágil y eficaz. No obstante ello, al haberse esquematizado la oralidad en sólo el juicio ordinario (y no en el ejecutivo, que resulta más recurrente), que sólo sea para determinados montos y que se haya dilatado su entrada en vigencia, representan obstáculos serios que han velado su real utilidad, pero habremos de estar atentos acerca de la iniciación de vigencia en Hidalgo para aplicarla de manera adecuada a favor de los que se vean beneficiados con ésta. Mientras llega el momento, seguimos trabajando en el Poder Judicial de Hidalgo con empeño y entusiasmo.

*Magistrada integrante de la Primera Sala Civil y Familiar

 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo

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PERSPECTIVAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

mayo 20, 2013

Escribiendo+DerechoEscribiendo Derecho

Doctor Ciro Juárez González *

Las instituciones y las leyes, son en su aplicación final, como un automóvil, no revelan por si solas calidad de buenas o malas, es quien las ejerce o, en el caso del automóvil, su conductor, quien lo puede usar para el bien o para el mal, aun cuando se hayan creado las reglas de tránsito. Un conductor respetando rigurosamente el reglamento de tránsito, puede transportar enervantes o indocumentados, asaltantes y desde luego sumado a ello, puede vulnerar dichas reglas de conducción.

Considero que es lo que podría ocurrir con las nuevas herramientas del sistema acusatorio adversarial que por novedosas, se les dé un uso diverso a los ideales aplicables del sistema que en este caso es castigar al culpable y absolver a los inocentes, en pocas palabras, garantizar la justicia en la aplicación del derecho, como lo reza literalmente el artículo 2º del Código Procesal Penal.

De las figuras innovadoras de este sistema, podríamos citar los que surgen de los principios de la persecución penal (en el entendido que éstos, se encuentran a la par de los principios mayormente conocidos, como los del debido proceso, los del sistema acusatorio -y que son los que recoge el artículo 20 Constitucional-, los del régimen probatorio y los de medidas cautelares), siendo éstos, los principios de la persecución penal, solo dos: de legalidad y oportunidad.

El término legalidad se ha usado con otro significado mayormente conocido y que es el de que la autoridad solo puede hacer lo que este facultada, y es de legalidad también, pero ésta connotación se usa dentro de los principios del debido proceso y se repite o vuelve a usar el término. En su aplicación dentro de los principios de la persecución penal, consistente en que el ministerio público tiene la obligación de ejercitar acción penal siempre que esté ante un delito; por su parte, el de oportunidad, es la excepción al anterior y consiste en que le ministerio público, puede evitar acción penal,  evitar la sentencia, o evitar el juicio oral, pero dependerá de en qué momento se encuentre:

Si no ha ejercitado acción penal, podrá aplicar un criterio de oportunidad, como cuando hay delito y detenido, pero sabe que se perjudica más al imputado con el proceso, pues el delito es de poco impacto social, o al ejecutar su delito ha recibido el imputado un daño mayor a la pena (pena natural); por otra parte, si ya judicializó el procedimiento, aplicando medios alternos de solución de conflictos, como son los acuerdos reparatorios o la suspensión del procedimiento a prueba, con lo que evita una sentencia, y el que importa a este respecto, es el medio por el que evita el juicio oral, con todas sus implicaciones: la posible fase de investigación, búsqueda de testigos, peritos, preparación de estos, la audiencia intermedia,  la formulación de su acusación o aunque ya se haya realizado todo lo anterior, la obtención de los datos de dichos testigos y peritos en la audiencia de juicio con sus alegatos de apertura, su interrogatorio, su contrainterrogatorio y sus alegatos de clausura, entre otros aspectos.

Así, el procedimiento abreviado es el enjuiciamiento de un imputado sin juicio oral, se dicta sentencia sí, pero no con pruebas desahogadas en su presencia, sino con entrevistas, indicios, dictámenes, que en su ausencia lo incriminan y por su efectividad, el imputado acepta su responsabilidad penal, pero es una negociación procesal mutua: el ministerio público ofrece una pena baja (que puede ser hasta una tercera parte de la pena mínima) y el imputado ofrece aceptar ante el juez su responsabilidad penal, también ambos pierden: el ministerio público, la facultad de obtener una condena alta y el imputado su derecho a defenderse en juicio oral.

Al serle aceptado al ministerio público la solicitud de un procedimiento abreviado, le evitan todo el trabajo expuesto y más, pero ello se da en sacrificio de obtener la sanción que normalmente se señala en el código penal y a cambio de que el imputado acepte este procedimiento abreviado, además que debe sacrificar su derecho de defensa en el juicio oral, pues debe aceptar los hechos que se le atribuyen.

Aunque el ministerio público no está obligado a pedir necesariamente lo que resulte de quitar a la pena mínima una tercera parte, para hacer atractivo al imputado su búsqueda del procedimiento abreviado, si debe ser baja, luego, ya la misma pena mínima, puede generar impunidad, al no estar condicionada a determinado tipo de asuntos, o dicho de otra forma al ser independiente a la forma de ejecución que pudiera ser de alto reproche, así, el ministerio público puede pedir un procedimiento abreviado en asuntos en donde la pena pudiera ser muy alta por la forma y tipo de víctima, (por citar un ejemplo, privar de la vida a una menor o a una mujer embarazada).

Es con este planteamiento con el que se pretende sensibilizar que una de las herramientas procesales de este sistema, como lo es el procedimiento abreviado, debe utilizarse con mucha conciencia no solo jurídica sino social, con la finalidad de no hacer de este sistema un instrumento de rechazo comunitario al ser usado con exceso y con ello que la sociedad  advierta libertades prematuras en quienes han ejecutado hechos altamente reprochables.

*Doctor Ciro Juárez González ,
Juez Tercero Penal

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Centauros logra colocarse en la final invictos y como líderes en su grupo en Liga Mexicana de Taekwondo

mayo 19, 2013

Información que llega a la redacción de Agendahidalguense:

Mineral de la Reforma  Hgo., 19 de Mayo de 2013

 Centauros de Pachuca a través de su Dirección de Comunicación Social informa  a los representantes de los medios de comunicación, que el día de ayer se llevo a cabo la cuarta jornada de la Liga Mexicana de Taekwondo, en el polideportivo universitario “Carlos Martínez Balmori”.

Al evento estuvo presidido por el profesor Daiwon Moon, presidente de la Liga Mexicana de taekwondo; José Luis Ramírez, vicepresidente de la federación  Mexicana de taekwondo;  Salvador Franco, Director del Instituto Hidalguense del Deporte y por la juez Internacional Elba Monroy.

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Centauros tuvo una doble jornada el día de ayer, en donde el primer encuentro de la noche fue ante los guerreros de Puebla, al tatami saltaron Abraham Landa, Gustavo Martínez, Idulio Islas, Hugo Palacios, Eber Moreno y como suplente Uriel Avigdor encuentro en donde los dos primeros rounds estuvieron muy cerrados en el marcador, ya en el tercer roud los Centauros dieron cátedra de su excelente nivel y lograron derrotar a los Guerreros de puebla con un marcador de 65-55  a favor de los locales.

El segundo encuentro de la noche estuvo a cargo de los demonios de DF contra los Guerreros Puebla, enfrentamiento en el que los demonios cayeron solo por dos puntos, por lo que el marcador final quedo 67-65.

La cereza del pastel de esta velada fue sin duda, el enfrentamiento entre los Tritones de Veracruz liderados por los hermanos Gustavo y Damián Villa contra los de casa, por centauros pelearon Luis Aguilar, Elías Gonzales, Idulio Islas, René Lizárraga y Uriel Avigdor , encuentro que puso de pie al público que gritaba y ovacionaba la pelea,en donde Idulio Islas y Damián Villa dieron una excelente muestra de la calidad del taekwondo mexicano, el marcador desde el inicio se mantuvo muy cerrado por unos instantes Veracruz se colocaba sobre centauros, pero los pupilos de José Luis Ramírez lograron sobreponerse a los jarochos en el ultimo roud, donde la diferencia fue de tan solo dos puntos terminando 82-84. Encuentro que hasta ahora dicen los expertos, ha sido el mejor encuentro de la LMT y la final adelantada de la  misma.

Centauros logra así colocarse en la final invictos y como líderes en su grupo, por lo que los de la bella airosa buscaran coronarse como campeones el próximo 15 de junio en la ciudad de México.

Por su atención, Muchas Gracias.

Atentamente

Dirección de Comunicación

Centauros de Pachuca.

El principio de convencionalidad y los adultos mayores

mayo 16, 2013

Escribiendo+DerechoEscribiendo Derecho

Por el Magistrado Jorge Antonio Torres Regnier*

Con fecha diez de junio de dos mil once, el Congreso de la Unión otorgó a la nación mexicana un cambio de 180 grados, con la reforma constitucional que elaboraron en materia de derechos humanos y que se encuentra plasmada en el artículo primero de nuestra ley fundamental.

De esta reforma se observan conceptos como: derechos humanos (en lugar de garantías individuales o derechos fundamentales), personas (en lugar de individuos) que de acuerdo a la legislación civil podrían ser físicas y/o morales, y el principio “pro homineque tiene que ver con la interpretación de normas y tratados internacionales que favorezcan de manera más amplia en la protección de las personas. De igual forma surge la obligación que tenemos todas las autoridades respecto a la reforma y que se traduce a los ámbitos federal, estatal y municipal y a los tres poderes de gobierno, a una nueva doctrina con conceptos novedosos, como es la interpretación conforme o el bloque constitucional, entre otros.

A la fecha, pese a la pobre difusión que se le ha dado a dicha reforma, va en ciernes su interpretación y aplicación en los distintos ámbitos gubernamentales.

En el Poder Judicial del Estado de Hidalgo ya se aplica la citada reforma, que si bien no se hace de manera “ex oficio” como lo señala la autoridad federal, también ha sido una constante de preocupación en los temas sometidos a nuestra competencia.

En el ámbito del derecho civil, mercantil y familiar, cada vez es más común su aplicación; y naturalmente al ser cada expediente una historia diferente, surge la constante inquietud de descubrir la aplicación de tratados internacionales a los asuntos que se someten a nuestra consideración.

Un ejemplo de lo anterior es el caso de los adultos mayores, pues en Hidalgo la Ley para la Familia establece un capítulo en donde se concede acción popular para denunciar -de manera anónima y de investigación oficiosa- los malos tratos a éstos. Asimismo, contamos con una Ley de los Derechos de los Adultos Mayores (publicada el 12 de abril de 2010) que contempla las políticas a favor de ellos, al igual que las facultades y obligaciones de las autoridades, entre otras instituciones.

¿Pero qué sucede cuando nuestras leyes secundarias son insuficientes u omisas en la protección de los derechos humanos de las personas de edad? La respuesta es obvia, pues se tendría que aplicar algún instrumento internacional que México haya suscrito y que nos vincule en su aplicación.

Luis Rodríguez-Piñero, abogado especialista en derechos humanos e investigador de la Universidad de Sevilla, en el encuentro Internacional para el Seguimiento de la Declaración de Brasilia y la Promoción de los Derechos de las Personas Mayores, manifestó que las personas de edad son titulares de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos en condiciones de igualdad y no discriminación, pero aseveró que no existe actualmente un instrumento internacional jurídicamente vinculante que proteja específicamente los derechos humanos de las personas de edad.

No obstante que en el considerando quinto de la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo se establece en su párrafo tercero y cuarto la mención a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y Plan de Acción Internacional de Madrid, es un hecho que México no ha suscrito ningún tratado internacional que lo vincule y que permita a los jueces mexicanos invocar instrumentos internacionales que protejan los derechos humanos de los adultos mayores, tal y como establece el artículo primero de la citada reforma a la Constitución Federal. En consecuencia y ante la ausencia de estos instrumentos podemos invocar aquellos tratados internacionales genéricos que se refieran a las personas en general y no en particular a las personas mayores.

Cabe destacar que en 2002 se aprobó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue creada por la Cámara de Diputados y el Instituto Nacional de las Personas en Plenitud (INAPLEM) para afrontar los nuevos desafíos que supone la transición demográfica tendiente al envejecimiento de la población y con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en México.

El Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM) en aras de salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores en nuestro país, así como de disminuir las condiciones de vulnerabilidad a las que están expuestos e impulsar su participación e inclusión en la sociedad, ha definido 5 ejes rectores estratégicos en materia de políticas publicas:

  1. Cultura del envejecimiento
  2. Envejecimiento activo y saludable
  3. Seguridad económica
  4. Protección social
  5. Derechos de las personas adultas mayores

De lo anterior, podemos concluir que falta armonizar en concordancia con la reforma constitucional y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos de las personas mayores y que a la fecha no son vinculantes para nuestro país (no obstante las buenas intenciones, las leyes nacionales y locales y los encuentros internacionales que sobre el tema se haga). Por tanto, representa un reto para los jueces mexicanos aplicar los tratados internacionales existentes que contengan el principio pro homine a las personas mayores y que de una manera coherente y eficaz logren formar parte de la motivación de sus resoluciones para bien de nuestros respetados adultos mayores.

*Presidente de la Segunda Sala Civil y Familiar

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo

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Daiwon Moon presenta en Pachuca la 4ª. Jornada de la segunda temporada de la Liga Mexicana de Taekwondo

mayo 16, 2013

Información que llega a la redacción de Agendahidalguense:

Mineral de la Reforma  Hgo., 16 de Mayo de 2013

 Centauros de Pachuca a través de su Dirección de Comunicación Social informa  a los representantes de los medios de comunicación, que el día de hoy alrededor de  las 10:00 horas se llevó a cabo la Rueda de prensa en las instalaciones del hotel Holiday Inn Pachuca, para presentar la cuarta jornada de la segunda temporada de la Liga Mexicana de Taekwondo.

Dicha rueda estuvo presidida por el profesor Daiwon Moon, presidente de la Liga Mexicana de Taekwondo; Alonso Rosado, ejecutivo de la LMT; Jorge Carmona, Gerente General de Centauros de Pachuca; José Luis Ramírez,  entrenador del equipo y los centauros Hugo Palacios y Eber Moreno.

El profesor Daiwon Moon introductor del taekwondo en nuestro país,  dio detalles de la Liga Mexicana de Taekwondo acerca de como se ha ido desarrollando esta, y de la situación de los equipos actualmente en la liga, de igual forma dio a conocer la sede para la final que se llevara acabo el 15 de junio en la ciudad de México en el complejo deportivo plan sexenal.  Presento a los equipos que formaran parte de la velada este 18 de mayo quienes son, centauros de Pachuca, Demonios del DF, Guerreros Puebla y Tritones de Veracruz.

Por su parte el entrenador José Luis Ramírez manifestó que el primer encuentro de la noche que es contra Puebla, no será un encuentro que de mucha batalla, por lo que esperan salir limpios de ese enfrentamiento sin lesiones; sin embargo la pelea contra los tritones de Veracruz es como dicen algunos una final adelantada de la LMT, pero estoy consiente del equipo que tengo,así que enfrentaremos a los Tritones con todo. Por último el coach declaro que espera ser campeones en esta segunda temporada,  se que no es un sueño, ya que se que equipo tengo y es por ello que es posible ganar el campeonato de la LMT.

Hugo Palacios quien estará pelando este sábado señalo, centauros es un equipo fuerte que esta concentrado y enfocado en este evento, y que solo falta ajustar algunos detalles con el entrenador, que es quien sabrá cómo manejarnos en este compromiso.

Equipo completo es el que se presentara el sábado en el polideportivo Idulio Islas, Rene Lizárraga, Elías Obed, Uriel Avigor, Hugo Palacios, Eber Moreno, Abraham Landa, Gustavo Martínez y Manuel Ramos, quienes esperan dar un excelente espectáculo a su afición Hidalguense.

Jorge Carmona directivo de Centauros invita a todas las familias hidalguenses a que asistan al evento que lo conozcan, ya que es cien por ciento familiar, para ello comunico  que la venta de boletos se encuentra en Plaza Diamante oficina 308, frente al parque de convivencias, la entrada general solo $80.00 pesitos.

Y por último el  centauro oriundo de Hidalgo Eber Moreno, invita a toda la gente a que apoyen al equipo de casa, al equipo de todos los Hidalguenses CENTAUROS DE PACHUCA, por lo que la cita este sábado 18 de mayo a las 18:00 horas en el polideportivo de la UAEH.

Por su atención, Muchas Gracias.

Atentamente

Dirección de Comunicación

Centauros de Pachuca.

Obligaciones del Juez

mayo 8, 2013

Escribiendo+DerechoEscribiendo Derecho

Por el Lic. Fernando Gabriel Hidalgo Sosa*

En muchas ocasiones he reflexionado acerca de las obligaciones que contraje conmigo mismo cuando decidí presentarme al examen de oposición  por el cual se seleccionaría  a tres jueces cuyas plazas estaban vacantes.

Pensé que, como en los anteriores trabajos que hasta entonces había desempeñado, si resultaba aprobado en mi examen, sólo tendría que esforzarme a toda mi capacidad para hacer un papel digno en esa nueva responsabilidad, que por cierto es y ha sido la más satisfactoria que he tenido en mi vida.

Cuando fui informado de que era uno de los seleccionados para ocupar una de esas  vacantes, obviamente sentí una enorme felicidad y me sentí sumamente orgulloso de ello. Las felicitaciones que recibí de los que entonces pasaban a ser mis superiores jerárquicos  me fortalecieron emocionalmente y, al momento de rendir la Protesta como Juez, tuve la nítida sensación de que empezaba una nueva etapa en mi vida, no solamente en lo laboral, sino en todo lo que significaba para mí aplicar los conocimientos adquiridos en la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, de la que egresé tiempo ha, sumados a los que había adquirido también en la práctica profesional, durante poco más de catorce años que me desempeñé como abogado postulante.

Pero sinceramente, nunca me imaginé que esas responsabilidades fueran tantas y tan sustanciosas, hasta que me vi investido como juez y empecé a detectar mis propias limitaciones: las  que  me impedían desempeñar adecuadamente mis funciones; es decir, en la forma como yo me había imaginado que debía ser la actuación de un juez.

Como resultado del análisis de mi situación, me percaté que me faltaba PACIENCIA, pues  algunas veces al atender personas que no eran conocedoras del derecho, me llenaba de impaciencia cuando las explicaciones que les daba no eran captadas de inmediato, sin ponerme a pensar que eso resultaba lógico, ya que los tecnicismos legales no son fáciles de comprender por personas ajenas a la ciencia jurídica y, en ocasiones, ni por algunos abogados.

Al reflexionar al respecto, tuve que reconocer que muchas ocasiones me pasaba lo mismo a mí; es decir, no entendía de inmediato algunas ejecutorias de la Corte, o de alguna de las Salas del H. Tribunal Superior de Justicia o bien algún pensamiento doctrinal. Entonces, me hice a la idea de que si a los que hemos estudiado la hermosa carrera de Derecho, se nos dificulta en ocasiones entender algunos temas jurídicos, con mayor razón se les hará difícil  a los neófitos en la materia legal.

Además de la carencia de paciencia, me pude percatar de que necesitaba adquirir otras virtudes, si en realidad quería hacer un buen papel como juez, por lo que en diversas lecturas que busqué para ilustrarme al respecto, caí en la cuenta de que también me harían falta, entre otras, las siguientes: responsabilidad, elocuencia, estudio, sentido de la crítica, objetividad, ejercicio de la literatura, lógica, discreción, veracidad, ecuanimidad, erudición, sociabilidad, franqueza, amor al derecho, así como mucha fe y amor por la justicia.  La conclusión a la que arribé fue que si nos proponemos tener todas esas características y aportamos  todo nuestro esfuerzo en ello, tarde o temprano lo lograremos en beneficio de los justiciables.

Las características ya citadas, generalmente se consideran propias de los  abogados, pero indispensables para los que ejercemos la judicatura. Además, el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, también nos exige tener lealtad, confidencialidad, eficiencia, honradez, responsabilidad, profesionalismo, transparencia, optimización y puntualidad. Por tal motivo, se considera que quien no cumple con todos estos principios rectores, no está cumpliendo con nuestro  Código de Ética.

Aunado a lo anterior, creo que el sentido común (que según dicen algunos, es el menos común de los sentidos) es el complemento ideal de las características a las que ya me referí, además desde luego de la PRUDENCIA, la  que tengo entendido,  es la madre de todas las virtudes. Como se ve, son muchas las cualidades  que un juez debe reunir para desempeñar un papel digno dentro de la judicatura.

Pero también, los jueces debemos evitar acudir a lugares que para otros no están vedados, como son las cantinas, palenques y algunos otros sitios parecidos, ya que nuestra presencia en ellos demerita nuestra imagen por obvias razones. Digo lo anterior, no porque piense que el juez deba vivir en el limbo, sino porque debemos inspirarle a los demás esa imagen de hombres o mujeres rectos, amables, respetuosos, inteligentes, cultos y humanos.

Creo que el juez debe tener un sitio muy especial en la sociedad y lograr que se le respete en todas las circunstancias, no sólo por el cargo que ostenta, sino también por su conducta. Así, los jueces no debemos mostrarnos sumisos ante ninguna de las partes, pero tampoco déspotas y, como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado nos obliga a obedecer sólo a la ley, pues entonces somos libres para rechazar cualquier intento de  amenaza o presión para tratar de obligarnos a resolver en forma contraria a las constancias de autos y, en consecuencia, en contra de la ley.

Otra actitud que debemos evitar los jueces es actuar con soberbia, ni con las partes ni con nuestros subordinados en el juzgado. El hombre soberbio es implícitamente inseguro, falto de cultura, de educación, de la más elemental cortesía; debemos recordar que la verdadera grandeza radica  en la humildad,  entendiendo esta palabra en su acepción más sublime. Debe el juez actuar con equidad, no sólo en el expediente, sino en todos los problemas cotidianos que se le presenten.

Es delicada la función del juez, si recordamos que somos una parte importantísima del Estado, refiriéndome a éste como el ente soberano que busca con la creación, aplicación y ejecución de las leyes,  mantenerse como vigía del orden jurídico, de la paz y de la seguridad social. En verdad que es delicada nuestra función; no obstante lo anterior, y también por eso, reitero que la función de juez es la más hermosa y edificante que me ha tocado desempeñar y espero seguir en ella mientras mi cuerpo y mente me lo permitan.

*Juez Civil y Familiar de Huejutla

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