Qué es la crianza, sus consecuencias y cuáles son las obligaciones de crianza (Primera Parte)

escribiendo derechoCuando hablamos sobre Crianza, nos referimos que: “es el compromiso existencial que adquieren dos personas adultas, para cuidar, proteger y educara una o más crías desde la concepción o adopción hasta la mayoría de edad biopsicosocial.

Es tanto informar como formar, es ir formando actitudes, valores, y conductas en una persona, es un intercambio en el cual una persona convive con otra, y a su través del ejemplo la va formando y se va formando así misma.

El proceso de crianza involucra satisfacer las necesidades de sus hijas e hijos en cuanto a cuidados, sustento (físico y emocional), protección, educación (formación de hábitos, transmisión de valores y adquisición de medios para la adaptación a partir de escolarización), control, supervisión, acompañamiento, afecto, empatía, y apego; cuando estas funciones ya no se cumplen, la familia ya no es percibida por sus miembros como un proyecto común y solidario.

Ser padre o madre significa poner en marcha un proyecto educativo e introducirse en una intensa relación personal y emocional con sus hijas e hijos.

Existen diversos métodos de crianza:

        Autoritario e inflexible.- Los padres y madres autoritarios establecen  normas estrictas e inflexibles no toman en cuenta la participación de sus hijas e hijos, prohibiéndoles que las cuestionen “es así porque he dicho y punto”, ejercen una supervisión muy fuerte y la ternura queda restringida. La desviación de la norma tiene como consecuencia castigos severos a menudo físicos que en casos extremos puede convertirse en abuso.

En este modelo frecuentemente las niñas y niños tienden a ser retraídos, dóciles, sumisos, dependientes, mostrando poca interacción social. Tienen poca autoestima. Carecen de espontaneidad y de un control interno.

        Permisivo protector.- Los padres y madres permisivos toleran los impulsos de de los menores, son poco exigentes en lo relativo a una conducta madura, utilizan poco castigo y permiten que sus hijas e hijos regulen su propia vida, los padres permisivos tienden a ceder ante las demandas de sus hijos pero, a diferencia de los padres negligentes, les brindan apoyo.

En este modelo frecuentemente las niñas y los niños tienden a ser impulsivos, agresivos, ansiosos, baja autoestima, carecen de independencia, con escaso interés por el logro y sin capacidad de asumir responsabilidades.

        Negligente.- Los padres y madres negligentes carecen del compromiso necesario para con sus hijas e hijos y la supervisión esta ausente no controlan su comportamiento son fríos e insensibles con ellos. Los hijos de padres negligentes tienen permiso para hacer lo que quieren pero no cuentan con el apoyo para hacerlo.

En este modelo frecuentemente las niñas y los niños tienden a ser impulsivos, agresivos, carecen de independencia, con escaso interés por el logro y sin capacidad de asumir responsabilidades, en la adolescencia pueden mostrar patrones de ausentismo escolar y la delincuencia.

        Democrático  o autoritativo.- Los padres y madres a pesar de que ejercen control sobre sus hijas e hijos les dan la confianza de poder expresarse y tomar parte en el proceso de implantar las leyes o pautas en el hogar, reconocen sus derechos parentales y marentales como los de los menores y fomentan la independencia individual.

En este modelos los menores tienden a ser asertivos, independientes, responsables socialmente, capaces de controlar la agresividad, tienen confianza en si mismos y un alto grado de autoestima.

Es importantes que todos los adultos que tengan la responsabilidad de crianza respecto de un menor se pregunten después de haber analizado cada uno de los modelos de crianza descritos en los párrafos que anteceden, cual están empleando y si resulta en realidad benéfico para el menor, debiendo considerar que tienen el deber de de cumplir con las obligaciones de crianza que la ley para la Familia estable en su artículo 247Bis.

“Quienes ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor independientemente de que vivan en el mismo domicilio, deben de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

I.- Garantizar la seguridad física, sicológica y sexual;

II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;

III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de estas por parte del menor;

IV.- Determinar limites y normas de conducta preservando el interés superior del menor “lo mejor para el menor”.

V.- Se considerara incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática, no realicen las actividades señaladas; lo que el juez valorará en casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencia. No se considera incumplimiento de estas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. Quedan exceptuados de esta obligación los que fueron condenados a la perdida de la patria potestad, u otorgaron su consentimiento para que su hija o hijo fueran dados en adopción”.

Todas aquellas y aquellas personas que cumplan con estas obligaciones tendrán la satisfacción de estar asegurando y protegiendo los derechos de la niñez.

Lic. Antonia González Hernández

Coordinadora de los Consejos de Familia

del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Cualquier duda, comunícate con nosotros en:

@Habla_Derecho

Hablando Derecho

comunicatsjh@gmail.com

Deja un comentario